Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 088/2012 DGRL.

Por el Presidente del Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA) de Huelva ha sido convocada huelga que comenzará el día 31 de julio de 2012, desde las 00,00 horas, con carácter indefinido que afectará a todos los trabajadores de la plantilla.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servi- cios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA) de Huelva presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, dentro de la ciudad de Huelva y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad, colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga, empresa y Ayuntamiento de Huelva, fueron convocadas a una reunión para el día 19 de julio de 2012, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, sin que se llegara a acuerdo. Tras lo cual, la Delegación Provincial de Empleo en Huelva formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artícu- lo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA) de Huelva, que comenzará el día 31 de julio de 2012, a las 00,00 horas, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 088/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Taller de día: 2 personas en turno de mañana, 2 personas en turno de tarde.

- Taller de noche: 1 persona en turno de noche.

- Servicio de inspección: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde.

- Servicio de línea días laborables: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde por cada una de las 8 líneas en servicio.

- Servicios de línea en sábados, domingos y festivos: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde por cada una de las 6 líneas en servicio.

- Auxiliares de línea: 1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde.

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