Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 26 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, Orden de 18 de mayo de 2012, por la que se resuelve la caducidad del expediente de deslinde que se cita del monte público «La Sierra».

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El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha resuelto mediante Orden de 18 de mayo de 2012 la caducidad del expediente de deslinde, MO/00329/2008; del monte público «La Sierra», Código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, cuyo texto es el siguiente:

«Visto el expediente MO/00329/2008 de deslinde parcial del monte público “La Sierra”, Código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, resultan los siguientes,

HECHOS

1. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 18 de noviembre de 2008 se acordó el inicio del deslinde administrativo del monte público “La Sierra”, Código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga.

2. El plazo para la resolución y notificación del expediente de deslinde de los montes públicos es de dos años, contados a partir de la iniciación del procedimiento, se conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

3. Mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, la Consejería de Medio Ambiente resolvió la ampliación del plazo de aprobación del deslinde por un periodo de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento, en base a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte los interesados se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Oganismo competente.

5. Con fecha 27 de enero de 2012 se recepciona el informe preceptivo de Servicio Jurídico Provincial, donde se señala, en relación a la ampliación de plazo, que “…aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario y fue notificado e intentado notificar dentro de él, su notificación a ausentes y desconocidos en el domicilio al que se remitió el envío postal es posterior a dicho plazo. Por ello, un cierto un numero de interesados no fue notificado de la ampliación hasta después de haber transcurrido el plazo del procedimiento. Por todo ello, se concluye que el expediente de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El plazo para la resolución y notificación del expediente de deslinde de los montes públicos es de dos años, contados a partir de la iniciación del procedimiento, se conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Segundo. En el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

RESUELVE

Declarar la caducidad y ordenar el archivo del procedimiento de deslinde parcial instruido por la Delegación Provincial en Málaga del monte público “La Sierra”, Código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga. El acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde dispondrá, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992.

Contra la presente Orden, que pone fín a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Lo que se publica para el general conocimiento y efectos oportunos.

Para cualquier tipo de aclaración, deberá llamar al teléfono 952 154 568, así como concertar cita para la consulta del expediente.

Málaga, 26 de junio de 2012.- El Delegado (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Francisco Fernández España.

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