Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.

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El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, ha creado el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía como un servicio administrativo con gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre cuyas funciones está la atención educativa al alumnado que siga enseñanzas a través de la modalidad a distancia.

El artículo 25.1 del mencionado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, dispone que el alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía contribuirá al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen para cada enseñanza. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el artículo 25.2 recoge que por Acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán reducciones sobre el precio público a que se refiere el apartado anterior según tramos de ingresos de la unidad familiar.

Asimismo, el artículo 25.3 dispone que la matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será gratuita para el alumnado menor de dieciséis años que no puede asistir a los centros educativos por enfermedad o privación de libertad para cursar la educación secundaria obligatoria para personas adultas, así como para el que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidas en este supuesto las mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas. Finalmente, se establece que la matrícula será gratuita también para el alumnado con buen rendimiento académico.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2012, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Las cuantías de los precios públicos a satisfacer por las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y las reducciones sobre los mismos son las que se recogen en los apartados 1 y 3 del Anexo.

Segundo. La matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será gratuita para el alumnado en los supuestos recogidos en el apartado 2 del Anexo.

Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo serán aplicables para el curso escolar 2012/13 y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los precios públicos a que se refiere el apartado primero, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad, serán de aplicación a las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en los centros docentes públicos a que se refiere la disposición transitoria segunda del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

1. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN EL INSTITUTO DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA DE ANDALUCÍA.

A) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas.

- Apertura de expediente: 19,43 euros.

- Servicios generales: 7,77 euros.

B) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas.

- Curso completo: 35 euros.

- Ámbitos sueltos:

a) En primera matrícula: 12 euros.

b) En segunda matrícula: 15 euros

c) En tercera o sucesivas matrículas: 18 euros.

C) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas.

- Curso completo: 75 euros.

- Materias sueltas:

a) En primera matrícula: 10 euros.

b) En segunda matrícula: 12 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas: 15 euros.

D) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial y deportivas.

- Curso completo: 75 euros.

- Módulos sueltos:

d) En primera matrícula: 10 euros.

e) En segunda matrícula: 12 euros.

f) En tercera o sucesivas matrículas: 15 euros.

E) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas especializadas de idiomas.

- Precio por idioma: 43,50 euros.

F) Precios públicos correspondientes a cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo.

- Curso completo: 50 euros.

2. GRATUIDAD DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN EL INSTITUTO DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA DE ANDALUCÍA

No se abonará cantidad alguna por los distintos conceptos a que se refiere el apartado 1 en los siguientes supuestos:

a) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

El alumnado con derecho a gratuidad a que se refiere el párrafo anterior deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) Mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas

c) Personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas. A estos efectos, se considerarán personas afectadas las siguientes:

1.º Los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad.

2.º El cónyuge de la víctima, no separado legalmente, o persona que mantuviese con la víctima relación de afectividad análoga a la conyugal.

3.º Las personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

d) Alumnado menor de dieciséis años que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Alumnado interno en centros de menores sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

e) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

f) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. REDUCCIONES SOBRE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN EL INSTITUTO DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA DE ANDALUCÍA

1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE INGRESOS
DE LA UNIDAD FAMILIAR (*) REDUCCIÓN
[50-45) 10%
[45-40) 18%
[40-35) 26%
[35-30) 34%
[30-25) 42%
[25-20) 50%

2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

(*) Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

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