Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período de vacaciones, a efectos del cómputo de plazos en los procesos de gestión de los servicios.

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Vistas las medidas de austeridad adoptadas en esta Universidad, en aras a la optimización de los recursos, y a fin de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos en los procesos llevados a cabo para la Gestión de los Servicios, y no generar indefensión de los interesados en los distintos procedimientos en marcha por la inactividad del personal durante las vacaciones estivales.

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente,

ha resuelto

Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 3 de septiembre, a efectos del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos correspondientes a la Universidad Pablo de Olavide.

Segundo. La anterior declaración debe ser matizada con los siguientes supuestos:

a) Los procedimientos del Área de Contratación que se adaptarán al régimen previsto en su propia resolución ya publicada.

b) En los procedimientos del Área de Investigación la inhabilidad solo alcanzará: a todas las convocatorias de procesos selectivos para la contratación de personal y para el nombramiento de becarios, financiados con cargo a los créditos de investigación de la Universidad, dotados en el Capítulo VI del Presupuesto de Gastos; y los procesos administrativos correspondientes al IV Plan Propio de Investigación.

c) En los procedimientos del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación la inhabilidad no alcanzará a los Programas Erasmus Prácticas y Santander de Becas Iberoamericanas para estudiantes de Grado.

d) En los procedimientos del Área de Recursos Humanos (PDI) la inhabilidad no alcanzará a los procedimientos de los Concursos de acceso entre acreditados a Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra ellas, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de julio de 2012.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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