Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 25 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución del Plan que se cita, en los municipios de Pozoblanco y Obejo, de toma de conocimiento por el Delegado de 23 de julio de 2012.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ELECTRIFICACIÓN RURALES DE POZOBLANCO Y OBEJO, EN EL ÁMBITO DEL BARRANCO GAVILÁN, EN LOS MUNICIPIOS DE POZOBLANCO Y OBEJO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Toma de conocimiento de Delegación de Obras Públicas y Vivienda en el procedimiento de aprobación de instrumentos de Ordenación Urbanística

Expediente PE-1/10: Cumplimiento de Resolución del Plan Especial de Electrificación Rurales los municipios de Obejo y Pozoblanco en el ámbito del Barranco Gavilán, formulado por esta Delegación Provincial a instancias de la Asociación de Vecinos del «Camino de las Obejuelas».

El Delegado Provincial en Córdoba de Obras Publicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 16 de marzo de 2012, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 23 de abril de 2012, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del presidente de la Asociación de Vecinos «Camino de las Obejuelas» remiendo la subsanación de las deficiencias señaladas en la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), de fecha 16 de marzo de 2012, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento. Posteriormente se requirió por esta Delegación la subsanación del documento técnico, lo cual se produjo con fecha 21 de junio de 2012.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 23 de julio de 2012, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 16 de marzo de 2012, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 23 de julio de 2012. El Delegado (D.T. 3.ª Decreto del Presidente 151/2012, de 5.6), Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

17. Normativa mínima de regulación del modo y condiciones urbanísticas de acceso de las edificaciones nuevas y existentes al suministro de energía eléctrica.

Artículo 1.º El ámbito geográfico del presente Proyecto Especial es el queda reflejado en los planos núm.: PE-2-1, PE-2-2, PE-2-3 y PE-2-4, tanto de las parcelas que forman parte de la Electrificación Rural como aquellas por las que pasan las distintas líneas.

Artículo 2.º Las edificaciones existentes y que sean conformes al Planeamiento Urbanístico podrán obtener el suministro de energía eléctrica desde la infraestructura proyectada.

Artículo 3.º Las edificaciones existentes y que sean disconformes con el Planeamiento Urbanístico no podrán obtener el suministro de energía eléctrica desde la infraestructura proyectada.

Artículo 4.º Las nuevas edificaciones deberán de contar con la correspondiente licencia municipal y/o aprobación de Proyecto de Actuación, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 52 de la LOUA, para poder obtener el correspondiente suministro de energía eléctrica desde la infraestructura proyectada.

Córdoba, 25 de julio de 2012.- El Delegado (D.T. 3.ª Decreto 151/2012, de 5.6), Francisco García Delgado.

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