Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 20 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 3 de mayo de 2012, de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al expediente que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 3 de mayo de 2012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja (Málaga) para cambio de uso del sistema General SG-EC-2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (número de registro 5590), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Nerja (número de registro 299).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

Expte: EM-NJ-87.

Municipio: Nerja (Málaga).

Asunto: Modificación puntual del PGOU de Nerja para cambio de uso del Sistema General SG-EC-2.

ANTECEDENTES

1.º Con fecha 2.12.2011 y núm. de registro 27.117, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia, que tiene por OBJETO el cambio de uso de una parcela calificada por el planeamiento vigente como Sistema General de Equipamiento de uso educativo (SG-EC.2), pasando a uso social-asistencial, con el objetivo de construir un nuevo Centro de Salud.

Únicamente se propone el cambio de uso de la parcela, manteniéndose el resto de parámetros urbanísticos inalterados, y manteniendo su consideración como Sistema General de Equipamiento.

2.º Tramitación municipal.

Con fecha 4.11.2011, el Pleno del Ayuntamiento de Nerja acuerda la aprobación inicial del documento, asimismo, se acuerda la aprobación provisional al no formularse alegaciones contra el acuerdo de aprobación definitiva. Con fecha 17.11.2011 se publica en el BOP de Málaga núm. 219 anuncio sobre la aprobación inicial del expediente. Asimismo, con fecha 16.11.2011 se publicó el anuncio de información pública del expediente en el diario Sur de Málaga. Además, según consta en el certificado emitido con fecha 19.12.2011, el anuncio estuvo expuesto durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se haya presentado alegación alguna al expediente.

3.º Previo requerimiento, con fecha 20 de diciembre de 2011, reg. núm. 28119, se completa el expediente por el Ayuntamiento con la aportación del documento diligenciado, Informe de la Consejería de Educación y Certificados municipales de publicación en el tablón de anuncios municipal, el acreditativo de la publicidad en medios de difusión complementarios y de no formulación de alegaciones. Reiniciándose el plazo legal establecido de cinco meses para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

4.º Completo el expediente por el Ayuntamiento, se requiere el dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo, ya que la modificación tiene por objeto un diferente uso urbanístico de una parcela dotacional, quedando suspendido el plazo para resolver durante el tiempo que media hasta la obtención del dictamen. Con fecha 24 de febrero de 2012, reg. de entrada núm. 3636, tiene entrada en la Delegación Provincial el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía al expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

La modificación planteada afecta a la ordenación estructural, dado que se está modificando el uso de una parcela calificada por el PGOU como Sistema General de Equipamiento, tratándose éste de una determinación perteneciente a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general (art. 10.1.A.c.2 LOUA). Por tanto, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

III. Valoración.

Planeamiento de aplicación:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29.12.2006).

- Plan Subregional de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental: Aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3.10.2006).

- Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la CPOTU de fecha 14.4.2000.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Nerja, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 28.4.2011 (BOP núm. 143 de 27/07/2011).

Informe servicio de urbanismo:

Según informe emitido por el Servicio de Urbanismo el 22/12/2011:

«El documento justifica las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población de Nerja, y que consiste fundamentalmente en dotar al municipio de un uso del cual es deficitario, en concreto el uso social-asistencial, para la implantación de un Centro de Salud. La parcela sobre la que se implanta dicho uso está calificada actualmente como Escolar, justificando el expediente que el municipio tiene plenamente cubiertas las necesidades de dicho uso, y aportándose además informe de la Consejería de Educación en el que se pone de manifiesto su conformidad con dicho cambio de uso.

La innovación no altera el aprovechamiento lucrativo del terreno, así como tampoco se desafecta el destino público del suelo, por lo que no es necesario contemplar medidas compensatorias.

(…) Del análisis de la propuesta planteada se deduce que ésta se ajusta tanto a la legislación como a la normativa urbanística en vigor.

En base a lo anterior, se emite informe técnico en sentido FAVORABLE.»

Dictamen del Consejo Consultivo:

Con fecha 16 de febrero de 2012 el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la modificación propuesta, señalando la innecesariedad de la adopción de medidas compensatorias al no existir aumento de aprovechamiento lucrativo, obedeciendo la modificación a una razón de necesidad e interés público.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la Modificación Puntual de Elementos del PGOU de Nerja (Málaga) sobre cambio de uso de una parcela calificada por el planeamiento vigente como Sistema General de Equipamiento de uso educativo (SG-EC.2), pasando a uso social-asistencial, con el objetivo de construir un nuevo Centro de Salud, según el documento aprobado provisionalmente el 04/11/2011 (diligenciado).

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Nerja y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

En Málaga, a 3 de mayo de 2012.- El/La Delegado/a, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

Málaga, 20 de julio de 2012.- El/La Delegado/a (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo) la Secretaria General, (P.V. Decreto 21/1985, de 5.2), Yolanda Agudo Pérez.

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