Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 409/2006. (PP. 1835/2012).

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NIG: 2905142C20060001667.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 409/2006. Negociado: DL.

De: Michael Leger.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

Contra: José Borrego Mora, Montserrat Colls Bassets y Herederos de don Julián Berges Serrato.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 409/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga a instancia de Michael Leger contra José Borrego Mora, Montserrat Colls Bassets y Herederos de don Julián Berges Serrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 129/11

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veintisiete de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Michael Leger.

Procuradora: Inmaculada Alonso Chicano.

Parte demandada: José Borrego Mora, Montserrat Colls Bassets y Herederos de don Julián Berges Serrato.

Procuradora: Patricia Marta Mérida Ortiz.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre de don Michael Leger contra don José Borrego Mora, debo declarar y declaro nulo el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito referido a la vivienda propiedad de su representado, sita en el edificio Montreal, ático C/ Manilva, del que supuestamente pudiera ser arrendatario el demandado, condenando a don José Borrego Mora a estar y pasar por dicha declaración y debiendo restituir la posesión de la finca referida en el anterior pronunciamiento, absteniéndose de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la misma y desalojarla, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Montserrat Colls Bassets y Herederos de don Julián Berges Serrato, extiendo y firmo la presente en Estepona, a doce de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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