Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 10/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por doña Fátima Salguero González y nueve más, en nombre y representación del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha sido convocada huelga para el día 9 de agosto de 2012 para todos los trabajadores del Ayuntamiento.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servi- cios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal laboral al servicio del Ayuntamiento presta servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, las garantías de protección de la salud, y de un sistema de bienestar social para personas mayores junto a políticas protectoras de las personas con discapacidad, consagrados en los artículos 15, 43.1, 50 y 49, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, es decir, Ayuntamiento, comité de huelga y sindicatos convocantes (UGT, CC.OO., CGT, CTP Y ATMJ), a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no se presentaron propuestas, por lo que de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la cual se desarrollará el día 9 de agosto de 2012 y afecta a todos los trabajadores de dicho Ayuntamiento.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 096/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

El porcentaje máximo de personal que cubra estos servicios mínimos propuestos no podrá superar el 30% de los efectivos totales de cada departamento, contando con el personal funcionario que esté igualmente afectado por los servicios mínimos señalados por el Excmo. Ayuntamiento.

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