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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
Por otro lado, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba) ha solicitado la supresión de una escuela infantil, ubicada en dicha localidad, de la que es titular.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2012,
DISPONGO
Artículo primero. Creación de escuelas infantiles.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios o entidades locales autónomas.
Artículo segundo. Supresión de una escuela infantil.
Se suprime la escuela infantil «Virgen de Gracia», código 14010270, ubicada en C/ San Francisco, 52, de Fuente Obejuna (Córdoba) a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, titular de la misma.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
María del Mar Moreno Ruiz | |
Consejera de Educación |
ANEXO
CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES
Provincia: Almería.
Escuela infantil «San Roquillo», código 04010577.
Localidad: Sorbas.
Municipio: Sorbas.
Provincia: Córdoba.
Escuela infantil «Burbujitas I», código 14012229.
Localidad: La Guijarrosa.
Municipio: Santaella.
Provincia: Granada.
Escuela infantil «Nuestra Señora del Rosario», código 18014208.
Localidad: Armilla.
Municipio: Armilla.
Escuela infantil «Rosa López Cervantes», código 18014211.
Localidad: Motril.
Municipio: Motril.
Provincia: Málaga.
Escuela infantil «Moclinejo», código 29018455.
Localidad: Moclinejo.
Municipio: Moclinejo.
Provincia: Sevilla.
Escuela infantil «La Cigüeña», código 41020118.
Localidad: Dos Hermanas.
Municipio: Dos Hermanas.
Escuela infantil «Simba», código 41020106.
Localidad: Dos Hermanas.
Municipio: Dos Hermanas.
Escuela infantil «Nemo», código 41019839.
Localidad: Tomares.
Municipio: Tomares.
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