Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
VP@2097/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Las Palmillas» en el tramo que va entre la Carretera San Calixto a Mojón Gordo a su paso por la finca El Berro o Santa Cruz, en el término municipal de Hornachuelos en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Hornachuelos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de 1956.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2010, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Las Palmillas» en el tramo que va entre la Carretera San Calixto a Mojón Gordo a su paso por la finca El Berro o Santa Cruz, en el término municipal de Hornachuelos en la provincia de Córdoba, cuyo objetivo es la inclusión de la referida vía pecuaria, en la red de itinerarios de Uso Público del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba. En la Resolución por la que se inicia el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservándose las operaciones materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado por aplicación del instituto de la caducidad, mediante Resolución de 6 de julio de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, en tanto dicho trámite no ha sido modificado por el transcurso del tiempo. La citada vía pecuaria, está catalogada de prioridad máxima, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 206, de fecha 12 de noviembre de 2007, se iniciaron los días 12 y 19 de diciembre de 2007.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 22, de fecha 2 de febrero de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Las Palmillas», ubicada en el término municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de 1956, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,50 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:
Don Francisco Javier Palencia Ordóñez como mandatario verbal de don Miguel García Velasco, manifiesta nulidad de actuaciones por la ausencia de notificación del anuncio de operaciones materiales de deslinde y error en la interpretación de la clasificación respecto a la ubicación de la finca Viña del Vicario, adjuntándose copias de escrituras y testificales de personas conocedoras de los límites del Cordel de las Palmillas.
Respecto a la nulidad de las actuaciones administrativas manifestada, reiterar lo ya indicado en el punto Segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, respecto a la conservación de las operaciones materiales de deslinde. El interesado estuvo presente en el acto conservado, como consta en el acta que obra en el expediente administrativo.
La instrucción del procedimiento se ha ajustado a lo establecido en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, el interesado ha tenido a su disposición todos los medios para formular alegaciones, erradicando cualquier vestigio de indefensión.
Con relación a la discrepancia relativa a la interpretación de la clasificación, cabe indicar que la descripción del proyecto de clasificación dice «... Cruza el camino de Sevillana y toma la carretera de San Calixto en un corto trayecto, para dejarla después por la izquierda, entrando en la Viña del Vicario para seguir a Mojón Gordo...». Tal y como se desprende de la documentación catastral que aporta, la Viña del Vicario se sitúa en la misma margen que la finca del interesado respecto al camino, es decir, desde éste hacia la derecha, por lo que el Cordel no transcurre por donde indica el interesado. Además, como se desprende de las escrituras de propiedad aportada por el interesado, la finca de su propiedad, linda al Norte con el camino del Seminario y vereda pecuaria.
Con la documentación que obra en el expediente administrativo, especialmente vuelo americano de 1956 y Mapa Topográfico de Andalucía Escala 1:10.00 de deslinde, queda constatado que el trazado propuesto por la Administración, se ajusta a lo determinado en el proyecto de clasificación aprobado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 20 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Las Palmillas» en el tramo que va entre la Ctra. San Calixto a Mojón Gordo a su paso por la finca El Berro o Santa Cruz», en el término municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 252,11 m.
- Anchura legal: 37,50 m.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una longitud de 252,11 metros y una anchura legal de 37,50 metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Las Palmillas», en el tramo comprendido entre la carretera San Calixto a Mojón Gordo, a su paso por la finca El Berro o Santa Cruz.
Son sus linderos:
Linderos de la anchura legal: linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Hornachuelos (polígono/parcela):
Sur (Inicio): Con la propia vía pecuaria y con la carretera A-3151 de A-431 a Fuente Obejuna por Hornachuelos (15/9004).
Norte (Final): Con la propia vía pecuaria (16/27), (16/9001) y (23/2).
En su Margen Derecha (Este): desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 7D y de forma consecutiva con (23/5), (16/9001) y (23/2).
En su Margen Izquierda (Oeste): desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 7I y de forma consecutiva con la carretera A-3151 de A-431 a Fuente Obejuna por Hornachuelos (15/9004) y (16/27).
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE LAS PALMILLAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COORDENADAS UTM DE LA ANCHURA LEGAL (SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30) CORDEL DE LAS PALMILLAS Hornachuelos |
|||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1D | 301032,0831 | 4192886,3338 | 1I | 301004,4086 | 4192911,7774 |
2D | 301041,2685 | 4192897,8579 | 2I | 301010,8144 | 4192919,8142 |
3D | 301068,9538 | 4192940,4514 | 3I | 301035,3754 | 4192957,6011 |
4D | 301080,2789 | 4192969,8209 | 4I | 301043,5283 | 4192978,7440 |
5D | 301091,0015 | 4193068,3975 | 5I | 301053,5487 | 4193070,8655 |
6D | 301092,2028 | 4193120,0561 | 6I | 301054,6375 | 4193117,6820 |
7D | 301089,0665 | 4193140,8809 | 7I | 301051,9847 | 4193135,2962 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 10 de enero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF