Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento verbal núm. 536/2011. (PD. 181/2012).

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NIG: 1402142C20110005485.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 536/2011. Negociado: S1.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Café Rico, S.L.

Procuradora: Sra. María del Rosario Novales Durán.

Letrado: Sr. Guillermo Delgado Paniagua.

Contra: Doña María del Pilar Doblares Vílchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 536/2011 seguido a instancia de Café Rico, S.L., frente a María del Pilar Doblares Víilchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/2012

En Córdoba, a once de enero de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad núm. 536/2011, seguidos a instancias de la entidad mercantil Café Rico, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Novales Durán y asistida del Letrado don Guillermo Delgado Paniagua, contra doña María del Pilar Doblares Vílchez, declarada en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosario Novales Durán, en nombre y representación de la entidad mercantil Café Rico, S.L., contra doña María Pilar Doblares Vílchez, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma de seiscientos treinta y dos euros con treinta y dos céntimos (632,32 €), así como los intereses legales calculados de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, por lo que contra ella no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 de la LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal).

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, María del Pilar Doblares Vílchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a diecisiete de enero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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