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NIG: 0407942C20070000921.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 279/2007. Negociado: BG.
De: Doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera.
Procuradora: Sra. Olga García Gandía.
Contra: Promociones Inroal, S.L., y Palmera Properties, S.L.
Procuradora: Sra. Alicia Tapia Aparicio.
Letrado: Sr. Domene Domene, Fernando.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 279/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera contra Promociones Inroal, S.L., y Palmera Properties, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 1267/2008
En Roquetas de Mar, a 3 de septiembre de 2008.
Juez: María Jesús del Pilar Márquez.
Demandante: Doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera.
Letrado: Sr. don Carmelo Martín Fidalgo.
Procuradora: Sra. doña Olga García Gandía.
Demandados: «Promociones Inroal, S.L.» y Palmera Properties, S.L.».
Letrado: Don Fernando Domene Martínez.
Procuradora: Sra. doña Alicia Tapia Aparicio.
Objeto: Reclamación de cantidad y resolución del formulario de reserva y recibí que consta en los autos.
FALLO
Estimo la demanda formulada por doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera frente a Palmera Properties, S.L., y, en consecuencia, acuerdo:
1.º Declarar resuelto el formulario de reserva y recibí del mismo suscritos, respectivamente, el 21 de diciembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2005, y condenar a Palmera Properties, S.L., al pago de la cantidad de 19.565,70 €.
2.º Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha del dictado de esta sentencia.
3.º Imponer a Palmera Properties, S.L., el abono de las costas causadas en la instancia.
Desestimo la demanda formulada por doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera frente a Inroal, S.L. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Llévese esta sentencia, previo su testimonio en autos, a su libro correspondiente, y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Palmera Properties, S.L., en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a dieciocho de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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