Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 279/2007. (PP. 2173/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011122.

NIG: 0407942C20070000921.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 279/2007. Negociado: BG.

De: Doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera.

Procuradora: Sra. Olga García Gandía.

Contra: Promociones Inroal, S.L., y Palmera Properties, S.L.

Procuradora: Sra. Alicia Tapia Aparicio.

Letrado: Sr. Domene Domene, Fernando.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 279/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera contra Promociones Inroal, S.L., y Palmera Properties, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 1267/2008

En Roquetas de Mar, a 3 de septiembre de 2008.

Juez: María Jesús del Pilar Márquez.

Demandante: Doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera.

Letrado: Sr. don Carmelo Martín Fidalgo.

Procuradora: Sra. doña Olga García Gandía.

Demandados: «Promociones Inroal, S.L.» y Palmera Properties, S.L.».

Letrado: Don Fernando Domene Martínez.

Procuradora: Sra. doña Alicia Tapia Aparicio.

Objeto: Reclamación de cantidad y resolución del formulario de reserva y recibí que consta en los autos.

FALLO

Estimo la demanda formulada por doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera frente a Palmera Properties, S.L., y, en consecuencia, acuerdo:

1.º Declarar resuelto el formulario de reserva y recibí del mismo suscritos, respectivamente, el 21 de diciembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2005, y condenar a Palmera Properties, S.L., al pago de la cantidad de 19.565,70 €.

2.º Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha del dictado de esta sentencia.

3.º Imponer a Palmera Properties, S.L., el abono de las costas causadas en la instancia.

Desestimo la demanda formulada por doña María Soledad Nevado de Lara y don Vicente Bueno Aguilera frente a Inroal, S.L. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese esta sentencia, previo su testimonio en autos, a su libro correspondiente, y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Palmera Properties, S.L., en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a dieciocho de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF