Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 18/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 482 /2012, de 28 de agosto, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a quinientos noventa y cinco millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta céntimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013120.

La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, establece en su artículo 37.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Dicho artículo establece, asimismo, que el referido límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por el importe de la variación neta de activos financieros del ejercicio y determina, igualmente, que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2011 ó 2012, en función de las necesidades de tesorería.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria, y en el marco del Programa Anual de Endeudamiento (PAE) acordado el 14 de septiembre de 2011, conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria, entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, el presente decreto contempla la realización de emisiones de deuda pública y la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe de 595.815.691,50 euros, requerido para completar la financiación prevista en el mencionado PAE.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de emisiones de Deuda Pública, o concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a quinientos noventa y cinco millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (595.815.691,50 €), en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 37.a) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Se autorizan asimismo los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la citada Ley 12/2010.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo equivalente a 595.815.691,50 euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: Fijo o variable.

4. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de endeudamiento: en función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Médium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, y actualizado conforme al Decreto 335/2010, de 20 de julio, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este decreto, se destinarán a la financiación de inversiones.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Autorización previa del Consejo de Ministros.

No podrán llevarse a cabo las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto, sin la previa obtención de la autorización del Consejo de Ministros en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición adicional segunda. Emisiones destinadas a inversores minoristas.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a realizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente decreto con destino a inversores minoristas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 2012

J0SÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
carmen martínez aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF