Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC-ERS-UTE Los Palacios y Villafranca, que se encarga del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT- Sevilla y el Secretario General de la Sección Sindical de la empresa FCC-ERS-UTE Los Palacios y Villafranca, que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), ha sido convocada huelga a partir del 18 de septiembre de 2012, con carácter indefinido, la cual afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en dicha empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la Empresa FCC-ERS-UTE Los Palacios y Villafranca, que realiza los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y vistas sus propuestas de fijación de servicios mínimos, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC-ERS-UTE Los Palacios y Villafranca, que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), la cual se desarrollará a partir del 18 de septiembre de 2012, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 104/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El 50% de la plantilla existente para el Servicio de Recogida de Residuos sólidos urbanos diarios, debiendo quedar garantizada la recogida de los mercados, centro de salud y colegios.

- El 25% de la plantilla existente para el servicio de Limpieza Viaria diaria, debiendo quedar garantizada la limpieza viaria cercana a los Centros de Salud, mercados y colegios.

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