Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 13 de septiembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Orden de 7 de octubre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sobre la ejecución de la sentencia núm. 73/2005, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga; referente al ámbito PERI-LE-6 «El Candado» del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Málaga.

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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 7 de octubre de 2011, dictó una Orden sobre la ejecución de la sentencia núm. 73/2005, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga; referente al ámbito PERI-LE-6 «El Candado» del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Málaga. Esta Orden en su apartado segundo disponía que el municipio debía presentar una nueva documentación técnica que incorporase las determinaciones del fallo de la sentencia.

Con fecha de 8 de febrero de 2012 el Ayuntamiento de Málaga presentó el expediente denominado «Expediente de cumplimiento de la sentencia núm. 73/2005, en relación al sector PA-LE.9 (97) del PGOU aprobado definitivamente el 21 de enero de 2011 que pasa a denominarse PAM-LE.8 (97)», fechada en diciembre de 2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Con fecha de 29 de mayo el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el cumplimiento de la resolución judicial.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

El Ayuntamiento de Málaga, con fecha de 21 de junio de 2012, inscribió y depositó en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, el documento de cumplimiento de la sentencia que se menciona, asignándole la nota accesoria núm. 3 en la inscripción núm. 3/2011 del capítulo del PGOU, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Con fecha 18 de julio de 2012, la Delegación Provincial de Málaga practicó anotación accesoria a la inscripción registral núm. 3393 del Registro autonómico el citado documento de cumplimiento de la sentencia.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 7 de octubre de 2011, sobre la ejecución de la sentencia núm. 73/2005, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga; referente al ámbito PERI-LE-6 «El Candado» del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Málaga (como Anexo I de esta Orden), así como su ficha urbanística (Anexo II) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚM. 73/2005, DE 31 DE ENERO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE DE MÁLAGA; REFERENTE AL ÁMBITO PERI-LE-6 «EL CANDADO» DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1997 DE MÁLAGA

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 31 de enero de 2005 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dicta Sentencia núm. 73/2005, por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo núm. 4783/1997 interpuesto por la representación legal de don Ángel Castillo Berrocal contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 10 de julio de 1997, por la que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga (en adelante PGOU). El objeto del litigio recae sobre la clasificación, como urbana, de la totalidad de una finca incluida en el Plan Especial de Reforma Interior PERI-LE-6 «El Candado», y si la edificabilidad adjudicada por el PGOU, incurrió en desigualdad y falta de racionalidad en comparación con la atribuida a los ámbitos limítrofes de similares características, que era muy superior. El fallo de la sentencia anula los elementos del PGOU objeto del recurso, y declara que las determinaciones urbanísticas del PERI-LE-6 son las siguientes:

1. Superficie: 25.000 m2.

2. Uso Global: Residencial.

3. Edificabilidad: 0,25.

4. Iniciativa: Privada.

5. Ordenanza: UAS.3 y UAS-4.

6. Sistema Local verde: 4.000 m2.

7. Área de Reparto: 0,25 m2t/m2s.

2. Contra esta sentencia, el Ayuntamiento de Málaga interpuso recurso de casación núm. 4486/2005 ante el Tribunal Supremo, que lo desestimo en Sentencia de 9 de octubre de 2009, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3. Con fecha de 23 de noviembre de 2009 el Sr. Castillo Berrocal presentó escrito ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga dando a conocer la sentencia del Tribunal Supremo y la firmeza de la sentencia núm. 73/2005, de 31 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, e instando la nulidad del PERI LE-6 «El Candado», en cuanto no incluye las determinaciones contenidas en la anterior sentencia.

4. Con fecha 1 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta providencia comunicando la firmeza la sentencia e instando a la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, hoy de Obras Públicas y Vivienda, para que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija para el cumplimiento del fallo, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Con fecha de 24 de enero de 2011 el Ayuntamiento Pleno de Málaga acuerda quedar enterado del fallo de la precitada sentencia firme núm. 73/2005; disponer la remisión del expediente de su ejecución para su aprobación definitiva por esta Consejería, así como la publicación en el periódico oficial del acatamiento de la sentencia.

6. Con fecha de 10 de febrero de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga. Finalmente, el 30 de agosto de 2011 se dispone la publicación, mediante Orden de 28 de julio de 2011, de la Normativa Urbanística de la citada Revisión-Adaptación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la ejecución de esta sentencia firme, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y haber asumido las competencias en materia de urbanismo por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías. La ejecución de la sentencia adoptara la forma de Orden de la Consejera de acuerdo con la exigencia establecida en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto llevar a término la ejecución de la sentencia firme núm. 73/2005, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Contencioso-Administrativa, con sede en Málaga, y trasladar las determinaciones contenidas en el fallo de la sentencia al planeamiento vigente en la actualidad. El cauce procedimental elegido por el Ayuntamiento de Málaga es el de llevar a puro y debido efecto el fallo recogido en la Sentencia 73/2005, tal y como exige el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta que anula parcialmente una disposición de carácter general como es el PGOU de Málaga de 1997.

El documento técnico municipal incorpora las determinaciones del fallo de la sentencia en las fichas, cuadros y planos del PGOU de 1997. La ejecución de la sentencia debe recaer sobre el planeamiento vigente en la actualidad, que en el caso de Málaga es el aprobado por Orden de 21 de enero de 2011, y cuya Normativa Urbanística se publicó el 30 de agosto de este año.

En este caso, el documento técnico remitido por el Ayuntamiento incorpora las determinaciones del fallo de la sentencia en las fichas, cuadros y planos del PGOU de 1997, por lo que resulta necesario que el municipio vuelque las determinaciones urbanísticas de la precitada sentencia sobre el vigente PGOU de 2011 de la ciudad de Málaga.

En definitiva, el Ayuntamiento de Málaga deberá incorporar las determinaciones del fallo de la sentencia a los planos, cuadro de área de reparto y a la ficha PA-LE.9 (97), del planeamiento aprobado por Orden de 21 de enero de 2011, y modificar el planeamiento que aparece incorporado: el Plan Especial de Reforma Interior LE.6 «El Candado», aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2008, para que el contenido documental del PGOU de Málaga sea el adecuado y el idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas por la resolución judicial, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el informe de 30 de septiembre 2011 emitido por la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Proceder al cumplimiento de la Sentencia núm. 73, de fecha 31 de enero de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, recaída en el recurso contencioso-administrativo 4783/1997, referente al ámbito del PERI-LE-6 «El Candado» del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de Málaga, aprobado por Resolución de 10 de julio de 1997 del Consejero de Obras Públicas y Transporte; en cuyo fallo, se declaran, las determinaciones urbanísticas descritas en el antecedente primero de esta Orden.

Segundo. El Ayuntamiento de Málaga debe presentar una nueva documentación técnica que incorpore las determinaciones del fallo de la sentencia núm. 73/2005 al vigente Plan General de Ordenación Urbanística de 2011, esto es: planos, cuadro del área de reparto y ficha urbanística PA-LE.9 (97), así como modificar el planeamiento que aparece incorporado: el Plan Especial de Reforma Interior LE.6 «El Candado», con aprobación definitiva de 27 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial de esta Consejería en Málaga el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 7 de octubre de 2011. Fdo.:Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

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