Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de divorcio contencioso núm. 1214/2011. (PP. 2089/2012).

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NIG: 1101242C20110005466.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1214/2011. Negociado: AN.

De: María Dolores Reyes Alcedo.

Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.

Letrado: Sra. Rosalía Sancho Galarza.

Contra: Manuel García Cerquero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1214/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de María Dolores Reyes Alcedo, contra Manuel García Cerquero sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a catorce de junio de dos mil doce. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos con el núm. 1214/11, promovidos a instancia de doña María Dolores Reyes Alcedo representada por el Procurador don Carlos Hortelano Castro y defendida por la Letrada doña Rosalía Sancho Galarza, contra don Manuel García Cerquero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña María Dolores Reyes Alcedo, contra don Manuel García Cerquero, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar a la actora y debiendo hacerse cargo ambos litigantes de los préstamos gananciales por mitad. Igualmente se atribuye a la actora el uso exclusivo del vehículo Audi A, 2334 CWD. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.33.1214.11 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.a LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel García Cerquero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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