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NIG: 2906942C20100005115.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 666/2010. Negociado: 03.
Sobre: Acción instando el cumplimiento contractual de la opción de compra.
De: D/ña. Lakehill Investment Limited.
Procuradora: Sra. M.ª Dolores Mendoza Castellón.
Letrada: Sra. Silvia García Gallardo.
Contra: La Florida Investment Limited.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 666/2010 seguido a instancia de Lakehill Investment Limited frente a La Florida Investment Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM 150/2012
En Marbella, a 22 de junio de 2012
En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 666/10, a instancia de Lakehill Investment Limited, representada por la Procuradora María Dolores Mendoza Castellón, contra La Florida Investment Limited, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por Lakehill Investment Limited, representada por la Procuradora María Dolores Mendoza Castellón, contra La Florida Investment Limited, debo declarar y declaro la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra suscrito entre las partes en fecha 11 de octubre de 1995, declarando que la parcela de terreno y vivienda sita en Cortijo Reinoso, Partido del Padrón, Estepona, Finca registral núm. 23.937 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona es propiedad de la actora en virtud del ejercicio por la actora de la opción de compra contemplada en el negocio jurídico, y condenando a la demandada a realizar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor del actor, de tal manera que el dominio de la citada finca figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona a nombre del actor, con la obligación de este de abonar el precio restante y que asciende a la suma de 96.162 euros, el cual será abonado tan pronto como sea requerido, todo ello con expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. (Artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, La Florida Investment Limited en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintisiete de julio de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
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