Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 666/2010. (PP. 2434/2012).

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NIG: 2906942C20100005115.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 666/2010. Negociado: 03.

Sobre: Acción instando el cumplimiento contractual de la opción de compra.

De: D/ña. Lakehill Investment Limited.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores Mendoza Castellón.

Letrada: Sra. Silvia García Gallardo.

Contra: La Florida Investment Limited.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 666/2010 seguido a instancia de Lakehill Investment Limited frente a La Florida Investment Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 150/2012

En Marbella, a 22 de junio de 2012

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 666/10, a instancia de Lakehill Investment Limited, representada por la Procuradora María Dolores Mendoza Castellón, contra La Florida Investment Limited, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por Lakehill Investment Limited, representada por la Procuradora María Dolores Mendoza Castellón, contra La Florida Investment Limited, debo declarar y declaro la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra suscrito entre las partes en fecha 11 de octubre de 1995, declarando que la parcela de terreno y vivienda sita en Cortijo Reinoso, Partido del Padrón, Estepona, Finca registral núm. 23.937 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona es propiedad de la actora en virtud del ejercicio por la actora de la opción de compra contemplada en el negocio jurídico, y condenando a la demandada a realizar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor del actor, de tal manera que el dominio de la citada finca figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona a nombre del actor, con la obligación de este de abonar el precio restante y que asciende a la suma de 96.162 euros, el cual será abonado tan pronto como sea requerido, todo ello con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. (Artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, La Florida Investment Limited en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintisiete de julio de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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