Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 678-684/2008.

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Procedimiento: 678-684/2008.

Ejecución: 66.1/2011. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20080006913.

De: Don Carlos da Silva Santos, don Fernando Gomes Nogueira, don Blas García León, don Miguel Orellana García, don Luis Manzanero Soriano, don José Antonio Manzanero Soria y don José María Montilla Heredia.

Contra: Promociones Maratius, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 66.1/2011 a instancia de la parte actora don Carlos da Silva Santos, don Fernando Gomes Nogueira, don Blas García León, don Miguel Orellana García, don Luis Manzanero Soriano, don José Antonio Manzanero Soria y don José María Montilla Heredia contra Promociones Maratius, S.L., sobre ejecución se ha dictado Decreto de fecha 10.9.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: A la vista de la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número 1 de Motril (Granada), se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y, siendo firme la presente a efectos registrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas:

FINCAS CUYO EMBARGO SE DECRETA:

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4495, TOMO 1051, LIBRO 49, FOLIO 191, INSCRIPCIÓN 8.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4493, TOMO 1051, LIBRO 49, FOLIO 189, INSCRIPCIÓN 6.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4489, TOMO 1051, LIBRO 49, FOLIO 185, INSCRIPCIÓN 8.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4487, TOMO 1051, LIBRO 49, FOLIO 183, INSCRIPCIÓN 6.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4485, TOMO 1543, LIBRO 309, FOLIO 57, INSCRIPCIÓN 8.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4483, TOMO 1412, LIBRO 240, FOLIO 164, INSCRIPCIÓN 6.

FINCA DE MOTRIL 1 NÚM. 4479, TOMO 1172, LIBRO 128, FOLIO 182, INSCRIPCIÓN 8.

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca de Motril 1, núm. 4495», embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Granada, en el procedimiento núm. 943/2098 y en el procedimiento de Juicio Cambiario núm. 399/2008, por la TGSS en procedimiento 18010800117627 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en procedimiento 272/documento de fecha: 08/09/08; de los bienes «Finca de Motril 1 núm. 4493» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por la TGSS en procedimiento 18010800117627, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en Títulos no Judiciales núm. 296/2008 y por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada en el procedimiento núm. 81/2008/Documento de fecha: 09/03/09; de los bienes «Finca de Motril 1 núm. 4489» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Granada en el procedimiento de Juicio Cambiario núm. 399/2008, por la TGSS en procedimiento 18010800117627 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en procedimiento 272/documento de fecha: 08/09/08; de los bienes «Finca de Motril 1 núm. 4487» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por la TGSS en procedimiento 18010800117627 y procedimiento 23020800159593 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en Títulos no Judiciales núm. 296/2008; en la «Finca de Motril 1 núm. 4485» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Granada en el procedimiento núm. 306/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15  de Granada en el procedimiento núm. 943/2008 y procedimiento de Juicio Cambiario núm. 399/2008; en la «Finca de Motril 1 núm. 4483» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2  de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Granada en el procedimiento núm. 306/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada en el procedimiento núm. 518/Documento de fecha: 01/07/08 y por la TGSS en procedimiento 18010800117627; en la «Finca de Motril 1 núm. 4479» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril, en proceso de Ejecución Hipotecaria núm. 459/2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Granada en el procedimiento núm. 306/2008 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales núm. 456/2008; a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 13.773,86 € reclamada como principal, más la de 2.754,76 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0066 11, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

A la vista de la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número 9 de Granada, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y, siendo firme la presente a efectos registrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas:

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA:

FINCA NÚM. 10/1071, TOMO 2306, LIBRO 246, FOLIO 160, INSCRIPCIÓN 17.

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca núm. 10/1071» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granada, en virtud de mandamiento judicial, medidas cautelares previas, con núm. 671/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en el procedimiento ejecución títulos no judiciales con núm. 296/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Granada en procedimiento ejecución de títulos judiciales núm. 434/2009 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 1.279/2008; a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 13.773,86 € reclamada como principal, más la de 2.754,76 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0066 11, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

A la vista de la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número 2 de Santa Fe (Granada), se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y, siendo firme la presente a efectos regístrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas:

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA:

FINCA DE ATARFE NÚM. 12552, TOMO 1857, LIBRO 201, FOLIO 122, ALTA 2.

FINCA DE ATARFE NÚM. 12553, TOMO 1857, LIBRO 201, FOLIO 124, ALTA 3.

FINCA DE OTURA NÚM. 5454, TOMO 1378, LIBRO 88, FOLIO 127, ALTA 2.

FINCA DE PINOS-PUENTE NÚM. 11196, TOMO 1586, LIBRO 260, FOLIO 62, ALTA 8.

FINCA DE PINOS-PUENTE NÚM. 16631, TOMO 1473, LIBRO 245, FOLIO 184, ALTA 6.

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca de Atarfe núm. 12552» embargados previamente por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada en autos núm. 456/2008, por la TGSS, según expediente administrativo núm. 11221946 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada en autos núm. 671/2008; de los bienes «Finca de Atarfe núm. 12553» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada en autos de ejecución hipotecaria núm. 1536/2008, por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada en autos núm. 456/2008 y por la TGSS, según expediente administrativo núm. 11221946; de los bienes «Finca de Otura núm. 5454» por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Fe en autos de ejecución hipotecaria no 1728/2909, por el Juzgado Primera Instancia núm. 4 de Granada en autos núm. 210/2008 y por la TGSS, según expediente administrativo núm. 11221946; de los bienes «Finca de Pinos-Puente núm. 11196» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada en autos de ejecución hipotecaria núm. 1844/2009, por el Juzgado Primera Instancia núm. 4 de Granada en autos núm. 210/2008 y por la TGSS, según autos seguidos con el número 18010800117627/2008; de los bienes «Finca de Pinos-Puente núm. 16631» embargados previamente por la TGSS, según expediente administrativo núm. 11221946 y según expediente administrativo núm. 4614/0 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15  de Granada en autos núm. 1980/2008; a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 13.773,86 € reclamada como principal, más la de 2.754,76 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0066 11, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

A la vista de la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número 3 de Almería, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y, siendo firme la presente a efectos regIstrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas:

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA:

FINCA DE HUÉRCAL DE ALMERÍA NÚM. 8224, TOMO 1850, LIBRO 99, FOLIO 168, INSCRIPCIÓN 7.ª

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca de Huercal de Almería núm. 8224» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granada en autos núm. 671/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada en autos núm. 456/2008 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en autos núm. 296/2008; a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 13.773,86 € reclamada como principal, más la de 2.754,76 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0066 11, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

Y a la vista de la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad de Albuñol (Granada), se decreta el embargo del sobrante o remanente de los bienes «Finca de Albuñol núm. 31465» que pudiera resultar en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada en procedimiento 456/2008, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granada en procedimiento 671/2008 y en procedimiento 1.488/2008, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada en procedimiento 296/2008, en la TGSS procedimiento 18.010.800.117.627/0 y en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 Granada en procedimiento 434/2009, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por 13.773,86 € de principal, más la de 2.754,76 calculada provisionalmente para intereses y costas, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente Ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo transferir las cantidades a la C/C 2955 0000 64 0066 11, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Maratius, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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