Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1065/2011.

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Procedimiento: 1065/2011.

Ejecución: 160.1/2012. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20110016064.

De: Don Mariano Muñoz González.

Contra: Agro Canillas, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160.1/2012 a instancia de la parte actora don Mariano Muñoz González contra Agro Canillas, S.L., sobre ejecución se ha dictado Decreto de fecha 10.9.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: A la vista la información registral que se une del Registro de la Propiedad número 1 de Vélez-Málaga (Málaga), se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado y, siendo firme la presente a efectos regístrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas.

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA

Finca de Viñuela núm. 2348, adquirida por compraventa, Tomo 1080, Libro 38, Folio 82, Alta 6 y adquirida por obra nueva, Tomo 1472, Libro 57, Folio 110, Alta 9.

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca de Viñuela núm. 2348» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga (Málaga) en la ejecución de títulos judiciales núm. 330/2011 y en Juicio Cambiario núm. 775/2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Vélez-Málaga (Málaga), en Juicio Cambiario núm. 509/2011 y núm. 849/2011, por la TGSS, en virtud del Expediente de Apremio 29-07-11-00162631 y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vélez-Málaga (Málaga), en Procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales núm. 136/2011; a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la LRJS, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 49.061,35  € reclamada como principal, mas la de 7.849,82 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0160 12, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

Y, según la consulta de antecedentes de conductores en la DGT hecha por este Juzgado que consta en autos, se acuerda el embargo del vehículo 3236CLN; y líbrense los correspondientes despachos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga y al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación al demandado Agro Canillas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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