Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en Córdoba. (PP. 4288/2011).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFA 1

Tarifa Base 1

Bajada de bandera1,42 €

Kilómetro recorrido0,74 €

Por cada hora de espera19,08 €

Carrera mínima (3 km + Bajada Bandera)

(3 km* 0,6687 + Bajada de Bandera 1,2775)3,65 €

TARIFA 2

Tarifa Base 2

Bajada de bandera1,76 €

Kilómetro recorrido0,93 €

Por cada hora de espera23,85 €

Carrera mínima (3 km + Bajada Bandera)

(3 km * 0,8383 + Bajada de Bandera 1,5869)4,56 €

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes: Período comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre.

- Sábados, domingos y días festivos de 00,00 a 24,00 horas.

- Nocturnos en días laborables de 22,00 a 6,00 horas.

- Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.

- Lunes, martes y miércoles de Semana Santa de 19,00 a 22,00 horas.

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes: Período comprendido entre el 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de cada año.

- Sábados, domingos y días festivos de 00,00 a 24,00 horas.

- Nocturnos en días laborables de 21,00 a 6,00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre de 15,00 a 21,00 horas.

- Lunes, martes y miércoles santo de 19,00 horas a 21,00 horas.

SUPLEMENTOS

Salida de Estación 0,53 €

Suplemento por animales 1,06 €

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm

(varios pequeños constituyen una maleta) 0,51 €

Suplemento de Aeropuerto 7,72 €

- Sábados, domingos y festivos en horario de 2:00 a 6:00 horas. Días 24 y 31 de diciembre de 21,00 a 6,00 horas. Los días de Feria desde las 22,00 a las 6,00 horas y los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aplicará un suplemento de un 25% sobre la cantidad acumulada en Tarifa 2 (Tarifa 3).

RETORNO

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «Retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin tarifa normal de taxi» y dentro del término municipal de la ciudad.

Entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano solo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto. Caminos no asfaltados precio a convenir con el cliente.

TARIFA

Retorno por cada km recorrido

en Tarifa 1 (mínimo 1 km) 0,74 €

Retorno por cada km. recorrido

en Tarifa 2 (mínimo 1 km) 0,93 €

Las cantidades finales llevan incluido el IVA correspondiente al transporte en Auto-Taxi del 8% o el que en su caso se fije legalmente.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2012 o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si esta fuese posterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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