Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de noviembre 2011, por la que se concede una modificación de la autorización al centro docente privado extranjero «St. George's British School of Roquetas de Mar», de Roquetas de Mar (Almería), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero. (PP. 4153/2011).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Rafael Valverde de Diego como representante de la entidad British Education System, S.L., titular del centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», con código 04009216 y domicilio en C/ Alemania, s/n, de Roquetas de Mar (Almería), solicitando la autorización temporal para los cursos Year 12 (16-17 años de edad) y Year 13 (17-18 años de edad), así como autorización plena para los cursos Year 7 (11-12 años de edad) a Year 11 (15-16 años de edad) del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que, por Orden de esta Consejería de Educación de 22 de julio de 2010, el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, siendo plena para 400 puestos escolares desde el curso nursery (3 años) hasta year 6 (10-11 años) y temporal, con validez hasta el 31 de diciembre de 2010, para 150 puestos escolares de las enseñanzas de Year 7 (11-12 años) hasta Year 9 (13-14 años), dependiendo dicha autorización de una nueva inspección del British Council en España.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, que ha realizado una nueva inspección del centro, del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de su autorización, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», de Roquetas de Mar (Almería), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: «St. George’s British School of Roquetas de Mar».

Código del centro: 04009216.

Titular: British Education System, S.L.

Domicilio: C/ Alemania, s/n.

Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Enseñanzas a impartir del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero:

Con autorización plena:

Desde Nursery (3 años) al Year 6 (10-11 años): para 400 puestos escolares.

Desde Year 7 (11-12 años) al Year 11 (15-16 años): para 250 puestos escolares

Con autorización temporal:

Desde Year 12 (16-17 años) hasta Year 13 (17-18 años): para 100 puestos escolares.

Segundo. El centro docente privado extranjero «St. George’s British School of Roquetas de Mar», de Roquetas de Mar (Almería), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria obligatoria y a bachillerato.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Ciencias sociales, geografía e historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 25 de octubre de 2014, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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