Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de concesión de subvenciones para asociaciones sin fines de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso 2011/12, al amparo de la Orden que se cita.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con Ia igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 25 establece, para el desarrollo de las acciones contempladas, la colaboración con entidades sin fines lucrativos.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración de las entidades sin fines de lucro, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de entidades sin ánimo de lucro en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

Posteriormente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 15 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar. Finalmente, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar que entre los objetivos generales del Área de Intervención en el Ámbito Social y Familiar se contempla la colaboración con entidades sin fines de lucro.

En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 19 de abril de 2005 (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2005), que ha sido derogada por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del Cuadro Resumen, de concesión de ayudas económicas, a asociaciones sin fines de lucro, para el curso 2011/2012. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden y con el apartado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas económicas a las Asociaciones que han obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias de subvención, relacionadas en el Anexo l.

Segundo. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Colaboración entre las Asociaciones sin fines de lucro y las Delegaciones Provinciales de Educación.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada Asociación, en el Convenio de Cooperación.

Cuarto. Las cuantías de las subvenciones son las indicadas en el Anexo l. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 481.00.42F, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 75.867 euros.

Quinto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico subvencionado.

Séptimo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 30 de noviembre de 2011.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO I

RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN

ASOCIACIÓN ASIGNACIÓN
DEFINITIVA
(EUROS)
ADSAM 15.000
ALDILÁ 15.000
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO 15.000
ASOCIACIÓN APOYO, CULTURA Y MEDIACIÓN (ACM) 9.500
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO 3.500
ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS ACCIÓN SOCIAL (AVAS) 3.183,50
ASOCIACIÓN DOLMEN 3.183,50
FEDERACIÓN ASOCIACIONES CULTURALES CRISTIANAS ANDALUCÍA (FACCA) 2.750
FUNDACIÓN GUADALQUIVIR FUTURO 2.750
MUJERES EN ZONA DE CONFLICTO (MZC) 2.000
APROSUB 1.000
ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA PROYECTO ESCARABAJO 1.000
FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUJERES GITANAS (FAKAL) 1.000
COEDUCA 1.000
TOTAL 75.867
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