Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, en el ámbito del sector SUP.R-15 (RT) «La Cala Golf».

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1. El Ayuntamiento de Mijas ha formulado Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del sector SUP-R-15 «La Cala Golf», de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El objeto de esta modificación viene determinado por la especial configuración de las clasificaciones de suelo contempladas en el ámbito de la urbanización Cala Golf, en la que tiene su origen la normativa del suelo urbanizable no programado del PGOU de Mijas del año 1987, al amparo del cual se tramitaron y aprobaron los documentos de planeamiento. En dicha normativa se contemplaba que un determinado ámbito se podría clasificar como suelo urbanizable programado siempre y cuando el 50% del mismo fuese considerado suelo no urbanizable. Realizándose en la forma prevista por la normativa se hizo coincidir, básicamente, el suelo no urbanizable con el espacio necesario para construir tres campos de golf, lo que produjo, en consecuencia, unas delimitaciones no académicas, entre el suelo urbanizable, que forma la urbanización Cala Golf, y el suelo no urbanizable en el que se sitúan los tres campos de golf.

La presente modificación viene determinada por la necesidad de adaptar la parte de la urbanización situada al norte del río Ojén al nuevo diseño del 3.er campo de golf. Fruto del diseño del mismo es necesario modificar el trazado viario, la distribución de las parcelas y, consecuentemente, la clasificación de los suelos, pasando de suelo urbanizable programado a suelo no urbanizable, y viceversa. Los cambios consisten en:

a) Se modifica la ordenación al norte del río Ojén, con excepción de la zona ya urbanizada.

b) Se modifica puntualmente la ordenación para ampliar las instalaciones del campo de golf.

c) Se regulariza los límites entre una zona de viviendas unifamiliares y el campo de golf.

La superficie de suelo urbanizable programado resultante tras la modificación es exactamente igual que la primigenia, es decir, 2.041.926 m², no se modifica ningún otro parámetro de la ordenación, es decir, la edificabilidad, número de viviendas y dotaciones permanecen iguales a las actuales.

2. El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Pleno de 14 de agosto de 2003 y sometido a información pública. Posteriormente, tras varias aprobaciones provisionales y dos dictámenes desfavorables del Consejo Consultivo de Andalucía, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2011, acordó aprobar provisionalmente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el sector SUP.R-15 (RT) «La Cala Golf» solicitando la aprobación definitiva del mismo, una vez realizados los ajustes necesarios en el proyecto para ajustarse al dictamen núm. 602/2010, de 27 de octubre.

3. Con fecha 25 de mayo de 2011 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda informa de manera favorable a la nueva propuesta de ordenación definida en la modificación que mantiene la proporcionalidad y calidad de las dotaciones existentes al PGOU vigente, adecuándose a lo establecido en el artículo 36.2.a) de la LOUA.

4. Con fecha de 19 de julio de 2011, el Consejo Consultivo de Andalucía emite dictamen favorable núm. 488/2011 a la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La presente modificación afecta a la ordenación estructural del municipio de Mijas, según lo establecido en el artículo 10.1.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y les resultan de aplicación los artículos 31 y 32, 33 y 36 a 38 de la citada Ley.

Tercero. En este expediente ha recaído dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía por tratarse de una modificación que tiene por objeto una distinta zonificación de espacios libres y equipamiento deportivo, y resultar preceptivo su consulta de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

El órgano consultivo fundamenta su parecer favorable en la siguiente argumentación:

«En el presente documento técnico se ha corregido el reparo que se formuló al respecto en las dos ocasiones previas. Así, la planimetría muestra que las dos parcelas de áreas libres, núms. 3 y 4 (el resto de las existentes en el ámbito modificado no han sido alteradas en su zonificación), se mantienen en su ubicación actual, si bien se modifica su morfología a consecuencia del trazado del río Ojén, que las atraviesa, y del nuevo vial de acceso a la parcela residencial C-16.

Estas zonas verdes no merman significativamente sus condiciones de uso respecto a la ordenación existente en el planeamiento vigente. Debemos significar, no obstante, que dado que el campo de golf núm. 3 ya ha sido prácticamente ejecutado pues la finalidad de la presente modificación era acoger en el planeamiento la realidad de hecho existente, en el caso de que parte de dicho campo de golf estuviese implantado sobre las áreas libres núms. 3 y 4, que se mantienen en su ubicación primitiva, desde ser desplazada la parte que del mismo ocupe estos terrenos de dominio público a otro diferente emplazamiento, al ser los espacios libres de libre acceso y disfrute para la ciudadanía. De acuerdo a lo señalado, desde el punto de vista cualitativo la modificación debe ser dictaminada favorablemente.

En términos cuantitativos, podemos apreciar que se produce un aumento del techo edificable residencial de 812,10 m², si bien la modificación de la tipología edificatoria provoca un aumento del número máximo de viviendas en 25 unidades. En cualquier caso, se lleva a cabo un evidente decrecimiento del suelo residencial como consecuencia de esa alteración de la tipología constructiva, que beneficia al apartamento en detrimento de la vivienda aislada. Así, al actual suelo residencial cuenta con una superficie de 1.480.125 m², que disminuye hasta 1.425.482 m². En definitiva, los parámetros tanto de techo edificable como de número de máximo de viviendas respetan la ordenación que al respecto contempla el Plan General vigente, manteniéndose en todo caso los estándares mínimos que sobre dotaciones públicas establece el artículo 17 de la Ley 7/2002, a propósito de suelo con uso característico residencial. En resumen, y sobre la base de lo apuntado, se dictamina favorablemente el presente expediente de modificación de planeamiento.»

En virtud de todo ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas en el ámbito del sector SUP-R-15 «La Cala Golf», de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo en esta Orden.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y al Consejo Consultivo de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO. NORMATIVA URBANÍSTICA

Superficie 2.041.926 m

2Índice de edificabilidad0,25 m²t/m²sDensidad20 viv/haEdificabilidad510.068,69 m²tNúmero de viviendas4.084Áreas Libres204.691 m²Equipamiento122.516 m²S.l.P.S12.252 m²OrdenanzasAIS, ADS, CJ CO, HSistemaCompensaciónPlaneamiento y ejecuciónModificación del Proyecto de Urbanización
Modificación del Proyecto de Reparcelación

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