Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de enero de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

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VP @ 1131/2009.

Visto el expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela», en los tramos afectados por el P.A.U. PO-4 «La Gorgoja-El Marroquil» y por el P.A.U. PO-5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio», del PGOU de Córdoba, en la provincia de Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda de la Canchuela», en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967, con una anchura de 20 metros y deslindada por Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOJA de fecha 23 de febrero de 2005.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2010, se acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela», en los tramos afectados por el P.A.U. PO-4 «La Gorgoja-El Marroquil» y por el P.A.U. PO-5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio», del PGOU de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

Tercero. La vía pecuaria de referencia discurre por suelos clasificados como Urbanizables No Programados según el Plan General de Ordenación Urbana. Los tramos objeto de desafectación han perdido las características de sus fines como dominio público pecuario, al haberse transformado en el transcurso del tiempo, en una trama urbana objeto de ordenación y urbanización, a través del P.A.U. PO-4 «La Gorgoja-El Marroquil» y del P.A.U. PO-5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio».

Cuarto. Por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de fecha 14 de junio de 2011, se acuerda la ampliación del plazo para dictar la resolución del procedimiento administrativo de desafectación parcial.

Quinto. Redactada la proposición de desafectación, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 122, de 28 de junio de 2011.

Sexto. La Delegación Provincial de Córdoba, con fecha 10 de octubre de 2011, eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela», en los tramos afectados por el P.A.U. PO-4 «La Gorgoja-El Marroquil» y por el P.A.U. PO-5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio», del PGOU de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, el artículo 10 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8.g) y 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela», en los tramos afectados por el P.A.U. PO-4 «La Gorgoja-El Marroquil» y por el P.A.U. PO-5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio», del PGOU de Córdoba, en la provincia de Córdoba. según la siguiente descripción y relación de linderos:

Fincas rústicas, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable y una longitud desafectada de 2.318,87 metros

1.ª Finca (afectada por el PAU-PO4 «La Gorgoja-El Marroquil», en su zona norte, correspondiente al PAU-PO4.1 «La Gorgoja-El Marroquil»).

- Comienza: En la parcela catastral 98/9001 y en la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

- Linda a la izquierda con: La parcela catastral 101/1.

- Linda a la derecha con: La parcela catastral 4038901UG3943S,

- Finaliza: En la vía pecuaria «Cañada Real Soriana».

2.ª Finca (afectada por el PAU-PO4 «La Gorgoja-El Marroquil», en su zona sur, correspondiente al PAU-PO4.2 «La Barquera Norte»).

- Comienza: En la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

- Linda a la izquierda con: La parcela catastral 4922401UG3942S.

- Linda a la derecha con: La parcela catastral 4521102UG3942S.

- Finaliza: En la vía férrea de Alta Velocidad, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF 101/9022.

3.ª Finca (la situada más al norte de las afectadas por el PAU-PO5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio»).

- Comienza: En la vía férrea de Alta Velocidad, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF 101/9022.

- Linda a la izquierda con: Vía férrea de Alta Velocidad, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF 101/9022, finca de desconocido (S/C), parcela catastral 101/9029, finca de desconocido (S/C), parcelas catastrales 102/26, 102/9030, 102/28, 102/9029, 101/110, finca de desconocido (S/C) y parcela catastral 101/9029.

- Linda a la derecha con: vía férrea de Alta Velocidad, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF 101/9022, finca de desconocido (S/C), parcelas catastrales 102/26, 102/27, 102/9030, 102/28, finca de desconocido (S/C), parcelas catastrales 4913801UG3941S, 102/36, y 4910901UG3941S.

- Finaliza: En la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

4.ª Finca (la situada más al sur de las afectadas por el PAU-PO5 «Barquera Sur-Cortijo El Rubio»).

- Comienza: En la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

- Linda a la izquierda con: Las parcelas catastrales 102/35, 101/9029, y 4706001UG3940N.

- Linda a la derecha con: Las parcelas catastrales 102/35, 4706004UG3940N, y 4706001UG3940N.

- Finaliza: En la vía pecuaria «Vereda de la Canchuela».

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.

(Referidas al Huso 30)


Punto
X (m) Y (m)
Punto
X (m) Y (m)
1D 334505,0758 4193603,7858
2D 334506,5004 4193597,5021 2I 334526,8734 4193602,1212
3D 334512,6628 4193570,3224 3I 334533,0308 4193574,9631
4D 334522,0455 4193529,3438 4I 334542,4213 4193533,9508
5D 334527,9239 4193503,0110 5I 334548,3045 4193507,5962
6D 334534,3860 4193474,5090 6I 334554,6737 4193479,4979
7D 334548,5056 4193413,3774 7I 334568,9045 4193417,8844
8D 334559,5462 4193361,0423 8I 334579,9504 4193365,5246
9D 334569,8564 4193315,9062 9I 334590,2145 4193320,5900
10D 334587,6220 4193239,2385 10I 334607,9683 4193243,9738
11D 334606,9862 4193156,3986 11I 334627,4474 4193160,6421
12D 334613,6339 4193119,7324 12I 334634,0558 4193124,1924
13D 334633,7197 4193041,2938 13I 334654,0150 4193046,2483
14D 334645,8505 4192989,0581 14I 334666,2200 4192993,6930
15D 334668,7980 4192886,0916 15I 334689,1637 4192890,7439
16D 334689,4062 4192798,0329 16I 334709,7282 4192802,8716
17D 334699,3953 4192756,7870 17I 334718,9133 4192764,9457
18D 334792,2177 4192465,9620 18I 334814,9542 4192464,9851
19D 334804,4666 4192433,9067 19I 334823,9003 4192441,5732
20D 334818,4594 4192399,5246 20I 334837,7305 4192407,5904
21D 334830,1476 4192372,3554 21I 334849,4174 4192380,4245
22D 334838,2148 4192352,5532 22I 334857,5423 4192360,4806
23D 334850,0706 4192323,8420 23I 334869,3895 4192331,7902
24D 334867,4188 4192281,5196 24I 334886,7619 4192289,4087
25D 334877,1905 4192257,4391 25I 334896,5643 4192265,2527
26D 334886,5184 4192234,1678 26I 334905,9087 4192241,9401
27D 334897,9887 4192205,5515 27I 334917,3359 4192213,4314
28D 334910,8199 4192174,5409 28I 334930,1177 4192182,5401
29D 334918,8421 4192155,2226 29I 334938,1291 4192163,2478
30D 334925,9100 4192138,2700 30I 334945,5983 4192145,3328
31D 334936,4754 4192103,3562 31I 334956,3022 4192109,9610
32D 334950,1774 4192065,7344 32I 334970,1173 4192072,0288
33D 334961,9073 4192022,0396 33I 334982,0830 4192027,4557
34D 334965,0251 4192010,4255 34I 334985,7734 4192013,7085
35D 334968,7185 4191938,8972 35I 334989,7955 4191935,8157
36D 334949,3765 4191884,5531 36I 334969,4976 4191878,7862
37D 334946,1030 4191869,6574 37I 334966,7784 4191866,4124
38D 334944,0394 4191848,0094 38I 334965,1317 4191849,1379
39D 334948,6839 4191825,3234 39I 334968,8367 4191831,0407
40D 334955,8677 4191805,6999 40I 334975,6374 4191812,4637
41D 334963,8849 4191780,5296 41I 334983,2556 4191788,5460
42D 334972,7284 4191763,3926 42I 334992,7372 4191770,1727
43D 334974,3127 4191754,5367 43I 334995,0215 4191757,4039
44D 334977,9613 4191717,4767 44I 334998,7265 4191719,7699
45D 334984,2781 4191665,8897 45I 335004,9068 4191669,2983
46D 334995,7458 4191610,9189 46I 335015,2253 4191619,8359
47D 335007,8526 4191595,0893 47I 335027,0138 4191604,4225
48D 335014,1300 4191570,8700 48I 335034,3499 4191576,1185
49D 335022,7500 4191537,7100 49I 335042,4236 4191545,0602
50D 335047,9397 4191486,9666 50I 335066,6510 4191496,2551
51D 335074,3768 4191433,7102 51I 335094,7966 4191439,5573
52D 335079,0400 4191387,5800 52I 335099,8253 4191389,6691
53D 335084,7300 4191330,6400 53I 335105,4290 4191333,5920
54D 335092,8617 4191286,8785 54I 335113,6956 4191288,8777
55D 335102,0174 4191229,1125
56D 335112,3729 4191157,1606
57D 335117,2421 4191117,7126
58D 335118,8340 4191109,2139
59D 335119,8036 4191104,1858
60D 334978,9493 4190657,9822
61D 334960,4996 4190642,9658 61I 334960,1982 4190604,0175
62D 334933,9862 4190601,7279 62I 334955,6142 4190596,8090
63D 334923,9590 4190595,6261
64D 334856,7869 4190580,4406
1C 335101,3123 4191287,0993
2C 335114,5023 4191196,1962
3C 335120,8625 4191133,8295
4C 334982,3879 4190654,2037
5C 334975,8783 4190649,4728
6C 334977,0654 4190647,5000
7C 334977,4280 4190645,4434
8C 334977,0654 4190643,3867
9C 334976,0212 4190641,5781
10C 334972,3639 4190638,2388
11C 334968,9400 4190634,2300
12C 334966,1854 4190629,7349
13C 334964,1679 4190624,8643
14C 334962,9372 4190619,7380
15C 334962,5236 4190614,4947
16C 334962,0412 4190611,7620
17C 334960,6523 4190609,3563
18C 334958,4174 4190607,5101
19C 334917,2226 4190575,5206
20C 334907,2745 4190573,0834
21C 334897,4508 4190572,5820
22C 334885,2154 4190573,8497
23C 334868,3391 4190576,3833
24C 334856,4586 4190577,9482

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 11 de enero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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