Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de procedimiento núm. 1096/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20080015042.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1096/2008. Negociado: NI.

De: Sofía López López.

Procuradora: Sra. María Josefa Jiménez Hoces.

Letrada: Sra. María Virginia Ibáñez Fuentes.

Contra: Pedro Miguel Andrade Mateus.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1096/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Sofía López López contra Pedro Miguel Andrade Mateus sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 7 de enero de 2009.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio, a instancia de doña Sofía López López, representada por la Procuradora doña M.ª José Jiménez Hoces y dirigida por la Letrada doña M.a Virginia Ibáñez Fuentes, contra don Pedro Miguel Andrade Mateus, con la intervención del Ministerio Fiscal, iniciado contencioso y convertido en mutuo acuerdo, y tramitados con el número 1.096/08.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Jiménez Hoces, en nombre de doña Sofía López López, con el consentimiento de su esposo don Pedro Miguel Andrade Mateus, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados cónyuges con todos los efectos legales, aprobando el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges en Granada en fecha 24 de septiembre de 2008, y ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso, salvo por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Miguel Andrade Mateus, extiendo y firmo la presente en Granada, a once de enero de dos mil doce.- La Secretario.

Descargar PDF