Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de enero de 2012, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas previstas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y paísajes terceros.

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El Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. En su artículo 4.5 establece que las ayudas serán convocadas, resueltas y pagadas por la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque pesquero objeto de la ayuda. Asimismo, se prevé en su artículo 5 que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas para las ayudas por paralización definitiva o puedan establecer al efecto.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y los artículos 115 y 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2012 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas de la presente convocatoria las personas propietarias registrales de los buques objeto de paralización definitiva, que tengan puerto base en Andalucía, y que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Plan Nacional de Desmantelamiento conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se ajustarán al contenido mínimo previsto en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Tramitación y resolución.

1. El órgano instructor de los procedimientos de ayudas reguladas en la presente Orden será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, donde el buque tenga su puerto base.

2. En la instrucción del procedimiento será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, así como La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Quinto. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.

Sexto. Régimen de concesión y criterios de selección.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos que servirán de base para la selección de los buques establecidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Solicitudes presentadas en la convocatoria para 2011 al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2008.

Las solicitudes de ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2011 al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y que además se encuentren pendientes de resolver, podrán acogerse a la presente convocatoria y ser tramitadas y resueltas al amparo de la misma.

Para ello las personas solicitantes deberán realizar una solicitud expresa en este sentido dentro del plazo de solicitudes establecido en el apartado tercero de la presente Orden, si bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y actividad del buque establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 1362/2011.

Esta solicitud supondrá la renuncia de la persona interesada a la solicitud a la ayuda a la paralización definitiva de actividades pesqueras presentada en la convocatoria 2011 al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2008, acordándose concluso el procedimiento iniciado al amparo de la citada normativa.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2012

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

anexo

Contenido mínimo de las solicitudes

Las solicitudes contendrán el siguiente contenido mínimo:

- Datos del solicitante y de la representación legal: apellidos y nombre o razón social, DNI/NIF y dirección postal.

- Datos del buque: código en el Censo de Flota Pesquera Operativa, matrícula y folio, puerto base y modalidad.

- Código de la cuenta bancaria a efectos de domiciliación de la ayuda solicitada.

- Acreditación de la titularidad registral del buque en el Registro Mercantil, así como de los requisitos de actividad a que refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

- Relación de tripulantes que pertenezcan al barco en la fecha de solicitud.

- En el caso de que pesen cargas sobre el barco, autorización de los acreedores para llevar a cabo la paralización definitiva.

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