Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 235/2011. (PP. 2304/2012).

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NIG. 2104142C20110001162.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 235/2011. Negociado: ML.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 235/2011 seguido a instancia de doña Dominga Pérez Álvarez frente a Estructuras Espejo Beltrán, S.L., e Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 121/12

En la ciudad de Huelva a cinco de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 235/11 seguidos a instancia de doña Dominga Pérez Álvarez representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Rofa Fernández y asistido del Letrado doña María José Gómez Estévez, contra Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., declarado en rebeldía, y Estructuras Espejo Beltrán, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime González Linares y asistido del Letrado don Paulino González González en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Dominga Pérez Álvarez representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Rofa Fernández contra Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., y Estructuras Espejo Beltrán, S.L.

Estimo íntegramente la demanda

A) Declaro la resolución por grave incumplimiento contractual del cesionario, Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L., del contrato de cesión otorgado entre dicha entidad demandada y la actora con fecha 22 de septiembre de 2006 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, doña María Mercedes Álvarez Rodríguez con el número de protocolo 2.836.

B) Declaro que conforme a lo dispuesto en la estipulación quinta de la citada escritura pública de cesión de fecha 22 de septiembre de 2006, la actora tiene derecho a recuperar el pleno dominio de la finca solar edificable en el término de Villablanca (Huelva) en Avenida de Extremadura, núm. 137, hoy Urbanización El Higueral, sin número.

Finca inscrita en Libro 75 de Villablanca, folio 198, finca 5.710, resultante de la escritura pública de agrupación y segregación, otorgada por Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., con fecha 2 de noviembre de 2006 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Gutiérrez Díez y declaro el pleno dominio de doña Dominga Pérez Álvarez.

C) Ordeno la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones preventivas inscritas posteriores a la condición resolutoria expresa que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la cesionaria Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., a fin de adecuar el contenido del Registro a la realidad extratabular que resulta de la estimación de esta demanda, hasta lograr que la anterior finca ya citada del Registro de la Propiedad de Ayamonte figure inscrita a nombre de doña Dominga Pérez Álvarez y así se acuerda:

a) La cancelación de la inscripción registral a favor de la entidad Estructuras Espejo Beltrán, S.L., en virtud de escritura pública de fecha 30 de abril de 2008, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Gutiérrez Díez con número de protocolo 1.446.

b) La cancelación de la anotación preventiva de embargo ejecutivo a favor de don José Castilla Márquez, procedimiento juicio cambiario 185/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva para responder de 9.359,25 euros de principal y 3.000 euros para intereses y costas, por Auto de 2 de junio de 2008, se ordenó el embargo de esta finca para responder de las expresadas cantidades. Anotado con la Letra A con fecha 11 de agosto de 2008.

c) La cancelación de la anotación preventiva de embargo ejecutivo a favor de la entidad Fontanería Jaro, S.L., procedimiento juicio cambiario 305/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, para responder de 6.000 euros de principal y 1.800 para intereses y costas por Auto de 15 de septiembre de 2008. Anotado con la Letra B con fecha 25 de noviembre de 2008.

d) La cancelación de la anotación preventiva de embargo ejecutivo a favor de don Emilio González Palma, procedimiento, ejecución de título judicial núm. 1128/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, para responder de 23.11,19 euros de principal y 6.900 euros para intereses y costas y la cantidad de 1.257,08 euros por gastos de devolución por Auto de fecha 27 de mayo de 2009. Anotado con la Letra C con fecha 6 de julio de 2009.

e) La cancelación de la anotación preventiva de embargo ejecutivo a favor de don Emilio González Palma procedimiento, ejecución de título judicial núm. 2.331/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, para responder de 3.186,42 euros de principal y la cantidad de 900 euros para intereses y costas y la cantidad de 63,94 euros por gastos de devolución por Auto de fecha 26 de noviembre de 2009. Anotado con la Letra D con fecha 12 de enero de 2010.

f) La cancelación de la anotación preventiva de embargo administrativo a favor de la entidad Tesorería General de la Seguridad Social, procedimiento 21 01 08 00280355 para responder de 14.216,26 euros de principal, 1.940,12 euros para intereses y costas y recargo de apremio de 4.673,26 euros, otra cantidad en concepto para costas e intereses presupuestadas por un total de 1.729,00 euros con fecha de providencia de 16 de febrero de 2010, seguido en la TSGG en Huelva. Anotado con la letra E en fecha 9 de marzo de 2010.

D) Declaro y condeno a los demandados Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., y Estructuras Espejo Beltrán, S.L., a entregar a la actora la finca referida en el estado en el que se encuentre, a fin de que la actora tome posesión de la misma y recupere efectivamente su pleno dominio sobre la totalidad de la finca antes referida.

E) Se condena a los demandados, al otorgamiento, en caso de ser necesario, de cuantos documentos privados o públicos sean necesarios para la efectividad de los anteriores pronunciamientos.

F) Condeno a la parte demandada Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L.U., al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal), y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Inmueble Rodríguez Boza Construcciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiocho de junio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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