Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 20 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Estepa, Patronato Municipal de Deportes, de bases para la selección de plaza de Monitor Deportivo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014029.

Don Miguel Fernández Baena, Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Estepa.

Hace saber: Que con fecha 30 de diciembre de 2011 se dictó la Resolución número 13/2011, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

«Resolución Presidencia número 13/2011. Resultando que según el artículo 9 de la Ley 7/07, 12 de abril, reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Vista la obligación legal de ejecutar la oferta de empleo publico correspondiente al ejercicio 2008 dentro del plazo improrrogable de 3 años según dispone el artículo 70 de la Ley 7/07, de 12 de abril, ha de procederse a la convocatoria para su cobertura por personal laboral fijo de una plaza vacante en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes de Monitor Deportivo.

El artículo 19 de los Estatutos del Patronato prevén que los procesos selectivos se inspiren en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Respecto al procedimiento selectivo el artículo 61 de la Ley 7/07, de 12 de abril, contempla que los sistemas selectivos de personal laboral fijo son los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. En sentido similar se pronuncian los artículos 177 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, 91 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En el supuesto de que se produjere la extinción del contrato laboral del aspirante seleccionado en este proceso y fuere necesario la contratación de personal laboral temporal por ese motivo hasta la nueva cobertura definitiva de la plaza o se precisare la contratación laboral temporal de personal laboral de dicha categoría en las modalidades contempladas en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, la presente convocatoria, servirá asimismo al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser contratados temporalmente en régimen laboral, salvo que el órgano contratante optare por efectuar una nueva convocatoria pública.

Vistas las bases redactadas por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza vacante en la plantilla del Patronato municipal de deportes, titulación exigida: Graduado Escolar, incluida en la Oferta de empleo Público para el ejercicio de 2008 (publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009), a través del procedimiento de selección de concurso mediante sistema de acceso libre.

Considerando lo dispuesto en los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y de forma supletoria el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza vacante en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes, titulación exigida: Graduado Escolar, de Monitor Deportivo, por el procedimiento de selección de concurso, mediante sistema de acceso libre incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009.

Las bases reguladoras de la convocatoria, son del tenor literal siguiente, que queda íntegramente transcrito:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR PERSONAL LABORAL FIJO DE UNA PLAZA VACANTE EN PLANTILLA QUE FIGURA EN ANEXO POR CONCURSO LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de los aspectos comunes al proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal laboral fijo, a través del procedimiento de selección de concurso libre, vacante en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes. Las especificidades de cada proceso selectivo como su número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, pruebas selectivas, etc., son objeto de regulación en los Anexos.

1.2. En el supuesto de que se produjere la extinción del contrato laboral del aspirante seleccionado en este proceso y fuere necesario la contratación de personal laboral temporal por ese motivo hasta la nueva cobertura definitiva de la plaza o se precisare la contratación laboral temporal de personal de dicha categoría en las modalidades contempladas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, la presente convocatoria, servirá asimismo al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser contratados temporalmente en régimen laboral, salvo que el órgano contratante optare por efectuar una nueva convocatoria pública. Esta relación gozará de prioridad respecto a cualquier otra bolsa de trabajo preexistente. En cuanto al modo de proceder en el llamamiento, si un aspirante fuera notificado para ser contratado, respetando el orden de prelación de la relación que conste en el acta extendida por el Tribunal, y rehusare sin mediar justificación o no se personara en el plazo conferido al efecto, será eliminado de la relación complementaria pasando al siguiente de la misma. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días naturales desde que se produce la propuesta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Debe comunicarse por escrito a la Administración el cese de la causa al objeto de que le pueda ser formulada propuesta de contratación de personal laboral temporal cuando le correspondiere según el orden en el que se encontrare en la relación.

1.3. Los créditos derivados de los gastos que impliquen la contratación del personal seleccionado, que formalizará el contrato laboral a partir del 1 de enero de 2012 se imputará con cargo a la partida 3410-13101 del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes.

2. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/07, de 12 de abril.

Los extranjeros a los que se refiere los apartados anteriores y los que tengan residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones publicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla y cumplir cuantos requisitos específicos sean exigibles señalados en Anexo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) El conocimiento adecuado del castellano por nacionales de otros países.

h) Pago derechos de examen que asciende a la cantidad de 12 euros, a ingresar en el número de cuenta del Excmo. Ayuntamiento: 2024.0315.90.3800000010 (bbk Bank Cajasur, sita en calle Mesones, núm. 33, 41560, Estepa) Debe figurar en el resguardo acreditativo del ingreso el nombre y apellidos del aspirante así como la convocatoria a la que opta.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud a la que se adjuntará copia compulsada del DNI, Pasaporte o documento de identificación equivalente en el caso de extranjeros, título académico o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, justificante del abono de la tasa por derechos de examen en el que se identifique al aspirante y convocatoria a la que opta, salvo el de las letras c), d) y f), que lo serán antes de efectuarse la contratación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del tramite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán, conforme al Modelo que acompaña como Anexo a las presentes bases, su solicitud dirigida al titular de la Presidencia del Patronato, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañada de fotocopia compulsada del DNI, Pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros, del título académico o reconocimiento de homologación o equivalencia, del justificante del pago de la tasa (salvo los supuestos de exención según dispone el art. 18.5 Ley 66/97, de 30 de diciembre, y ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa en cuyo caso deberá acreditar el aspirante en plazo de presentación de instancias la concurrencia de tales requisitos que le eximen del abono de la tasa), resolución o certificación del grado de discapacidad expedido por organismo oficial competente, en su caso, y hoja de autobaremación independiente por cada plaza a la que opte (según modelo adjunto) acompañada de la documentación acreditativa de cuantos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al Anexo. La autobaremación vinculará al tribunal de selección en el sentido de que solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada en cada uno de los apartados del baremo de méritos. El Tribunal solo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El Tribunal verificará la baremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el Tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, si lo hubiere, manifestándolo en su solicitud.

De finalizar el plazo de presentación de instancias en día hábil en el que el registro municipal de entrada de documentos se encuentre cerrado se entenderá que finaliza el plazo el primer día hábil siguiente.

Los aspirantes con discapacidad podrán acompañar a la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad a la contratación, un informe expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Carmen, núm. 1, 41560, Estepa, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano (original o copia compulsada) que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.5. Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea o la falta de pago de la tasa por los derechos de examen.

Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente en el plazo máximo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP y tablón del Ayuntamiento, se señalará la identidad de los miembros del tribunal calificador, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de la lista.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, en el caso de que hubiere fase de oposición, o de inicio de baremación del concurso.

Dicha resolución será objeto de publicación en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepa, siendo en este último medio donde se expondrán los sucesivos anuncios y trámites vinculados al proceso.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Presidencia.

Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Presidencia.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición cumplir lo estipulado en el art. 60 Ley 7/07, de 12 de abril.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Por resolución de Alcaldía o concejal delegado de personal se podrá nombrar personal funcionario del Ayuntamiento que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le asigne el Tribunal. Este personal estará adscrito al Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que les curse al efecto.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. No podrán ser miembros del Tribunal de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriores, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado comunicarlo.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 (categoría tercera).

6.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Patronato Municipal de Deportes sin perjuicio de que este en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. Ley 30/92, 26 de noviembre.

6.10. La voluntad del Tribunal en vista a la calificación de las pruebas podrá formarse por unanimidad de sus miembros, por mayoría de los miembros del órgano de selección así como por media aritmética de las calificaciones individualmente asignadas por cada miembro del Tribunal. En todo caso, corresponderá a la Presidencia del órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.

7. Proceso selectivo mediante concurso.

7.1. La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio debiendo obtenerse un mínimo de 3 puntos en el total de la puntuación. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso.

El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en Anexo específico.

La fecha, hora y lugar de baremación de los méritos se indicarán en resolución que se publicará en el BOP y tablon del Ayuntamiento.

Calificación del concurso: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 10 puntos.

Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al Anexo. La autobaremación vinculará al tribunal de selección en el sentido de que solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada en cada uno de los apartados por los aspirantes. El Tribunal solo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El Tribunal verificará la autobaremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos de estas bases o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.

7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.3. Una vez comenzada la fase de baremación no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y locales donde se hubiere celebrado la prueba anterior con 12 horas al menos de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

7.4. De cada sesión que celebre el Tribunal se levanta acta por el Secretario donde se hará constar la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias producidas.

7.5. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en cada uno de los méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria y con los limites de puntuación que para cada mérito se prevé. De persistir el empate se estará a la mayor baremación obtenida por el orden establecido en el anexo en cada uno de los méritos sin que a estos efectos de desempate opere el limite máximo puntuable fijado por mérito. Si aún así existiere empate se resolverá mediante entrevista curricular donde se evaluará por el Tribunal la aptitud profesional, experiencia, capacidad analítica de los aspirantes mediante el planteamiento de cuestiones relacionadas con la plaza.

8. Relación de aprobados.

Una vez terminada la baremación el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, desglosada conforme a los apartados del baremo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón municipal. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en el tablón municipal, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas y la elevará como propuesta al órgano correspondiente del Patronato de aspirantes a contratar sin que exceda el número de personas a contratar al numero de plazas convocadas.

Figurarán en la relación de aprobados los aspirantes que obtuvieren un mínimo de 3 puntos en el concurso.

Contra la propuesta del tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato Municipal de Deportes en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del tribunal en el tablón del Ayuntamiento de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de ejercitar otro que estime pertinente.

9. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes que figuren en la propuesta que eleva el Tribunal al Sr. Presidente para su contratación, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el tablón del Ayuntamiento de la relación de definitiva de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, Pasaporte o documento equivalente de ser extranjero. (No necesaria al haber sido aportada con la solicitud). En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en la base 3.ª, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. (No necesaria al haberse presentado con la solicitud).

c) Declaración acreditativa de los extremos exigidos en la base 3.

d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o de estarlo actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.

f) Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira (salvo que se hubiere aportado con la solicitud).

9.2. Quienes sean funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el caso de personal de este Ayuntamiento o sus organismos dependientes.

9.3. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos o incurran en falsedad documental, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que siga al último propuesto por orden de puntuación debiendo presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo de 20 días hábiles.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 de abril, en caso de renuncias de los aspirantes seleccionados. El tribunal efectuará relación complementaria con la finalidad contemplada en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y además para dar cobertura a futuras contrataciones de personal laboral temporal en los supuestos previstos en la base 1.ª de las que rigen este proceso.

10. Propuesta final y contratación.

10.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los aspirantes deberán formalizar el contrato laboral en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el acuerdo de formalización del contrato, y en cualquier caso, nunca antes del 1 de enero de 2012. En idéntico plazo (un mes) deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 Ley 53/84, de 26 de diciembre. De no acudir a la formalización del contrato en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.

11. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

DENOMINACIÓN: MONITOR DEPORTIVO

Núm. plazas: 1.

Selección: Concurso libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Baremo de méritos del concurso (en Anexo adjunto).

ANEXO II

BAREMO DEL CONCURSO

La puntuación máxima asciende a 10 puntos.

1. Experiencia profesional (puntuación máxima del apartado: 7 puntos).

- Por cada mes de servicios a jornada completa, por cuenta ajena, prestados en la Administración Pública u organismos autónomos (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Monitor Deportivo: 0,04 puntos.

- Por cada mes de servicios a jornada completa, por cuenta ajena, prestados en empresa privada o empresa publica en puestos de trabajo de Monitor Deportivo: 0,02 puntos.

Los períodos a tiempo parcial serán valorados atendiendo al número de meses cotizados que resultare en la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los apartados anteriores serán incompatibles, a efectos de su baremación, en el mismo período de tiempo, valorándose la experiencia en aquel apartado que resulte más favorable para el aspirante. No se valorará la relación de colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.

Se desprecian las fracciones inferiores al mes (equivalente a 30 días).

Medios de acreditación: Certificación expedida por la Administración en la que conste, período de prestación de servicios a jornada completa, puesto desempeñado, Escala, Subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración e informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de prestación de servicios como personal laboral debe adjuntar Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad social, copia de los contratos de trabajo y de tratarse de Administración o empresa publica, certificación de la Administración o empresa publica en los términos indicados en el párrafo anterior. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.

De no coincidir la extensión temporal de algún período de prestación de servicios por existir diferencias o discrepancias entre los medios de acreditación indicados anteriormente, se valorará únicamente el tiempo de servicios que inequívocamente resulte acreditado y justificado adecuadamente por la totalidad de medios documentales aportados por el aspirante en plazo.

2. Formación (puntuación máxima del apartado: 2,00 puntos).

Formación:

Los cursos de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, federaciones deportivas y organismos públicos, que guarden relación con el puesto de trabajo, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

Cursos con la siguiente duración:

- Entre 5 y 19 horas lectivas o de 1 a 3 días: 0,30 puntos.

- Entre 20 y 40 horas lectivas o de 4 a 7 días: 0,60 puntos.

- Entre 41 y 70 horas lectivas o de 8 a 12 días: 0,90 puntos.

- Entre 71 y 100 horas lectivas o de 13 a 20 días: 1,2 puntos.

- Entre 101 y 150 horas lectivas o de 21 días a 30 días: 1,50 puntos.

- Más de 150 horas lectivas o 31 días: 2 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido ni los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones exigidas para el acceso al proceso selectivo o para la obtención de las titulaciones valoradas, ni la superación de asignaturas de los mismos.

Medios de acreditación: copia compulsada del certificado o diploma de asistencia con o sin aprovechamiento o del título obtenido en los que se reflejen el contenido del curso o materias impartidas, duración del mismo y organizador u organismo responsable.

No serán valorados los cursos en los que no se especifique su duración en días u horas.

Aquellos cursos cuya duración se exprese en ambos parámetros (horas y días) serán valorados con la puntuación asignada en el umbral correspondiente al número de horas.

3. Titulación académica (puntuación máxima del apartado: 1,00 punto).

- Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

Se valorarán en este apartado los títulos académicos aportados por los aspirantes para su admisión en el proceso selectivo siempre que sean superiores al exigido en la convocatoria. No serán valorados aquellos títulos que resulten imprescindibles para la obtención del título superior que sea objeto de baremación.

Medios de acreditación: con la aportación del título bien sea original o copia compulsada del mismo o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos del aspirante.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre: ............................................................, NIF núm. ........................................., domicilio a efectos de notificaciones ................................................................., sexo ….............., teléfono: ..............................., edad: ...........

2. Datos de la convocatoria.

Fecha BOE: .........../.........../............

Plaza/Puesto al que se opta:

Sistema de acceso:

3. Datos académicos.

Titulación que posee:

Centro de expedición:

4. Documentación que adjunta (Relacionar documentación que anexa a la solicitud). Imprescindible adjuntar hoja de autobaremacion:

5. Otros datos que hace constar el aspirante:

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Estepa y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos por las Bases y Anexos de la Convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, Bases que declaro conocer y aceptar íntegramente.

En Estepa, a ..... de ....................................... de 20......

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA.

**Deberá el aspirante aportar un modelo de instancia y de hoja de autobaremación por cada plaza a la que se opte.

ANEXO IV

Modelo hoja de autobaremación

PLAZA A LA QUE OPTA:
APELLIDOS Y NOMBRE: DNI
1. Experiencia profesional (Puntuación máxima del apartado: 7,00 puntos):
- Por cada mes de servicios a jornada completa, por cuenta ajena, prestados en la Administración Pública u organismos autónonos (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Monitor Deportivo: 0,04 puntos.
Experiencia profesional Núm. años Puntos
- Por cada mes de servicios a jornada completa, por cuenta ajena, prestados en empresas privadas o empresas públicas en puesto de trabajo de Monitor de Deportivo: 0,02 puntos.
Experiencia profesional Núm. años Puntos
TOTAL PUNTOS EXPERIENCIA
2. Formación (Puntuación máxima del apartado: 2,00 puntos):
Cursos Núm. horas/días Puntos
TOTAL PUNTOS FORMACIÓN
3. Titulación académica (Puntuación máxima del apartado: 1,00 punto):
TOTAL PUNTOS TITULACIÓN
TOTAL PUNTOS CONCURSO
Lugar, fecha y firma del aspirante

Segundo. Convocar una plaza vacante en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes, de Monitor Deportivo, para su cobertura por personal laboral fijo, siendo el procedimiento de selección concurso libre, que se regirán por las bases transcritas en el apartado primero.

Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Efectuada ambas publicaciones, se anunciará la convocatoria en el BOE y tablón municipal con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Estepa, 20 de septiembre de 2012.- El Presidente, Miguel Fernández Baena.

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