Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 366B/11.

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SENTENCIA

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 366B/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Emilia Soria Vico, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Miranda asistida del Letrado Sr. Fernández Martínez contra don Pedro Ollero López en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

fallo

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alcalde Miranda, en nombre y representación de doña Emilia Soria Vico, contra don Pedro Ollero López, debo acordar y

acuerdo

Primera. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Pedro, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

Segunda. El hijo podrá relacionarse con su padre en el tiempo, modo y lugar en que libremente acuerden padre e hijo.

Tercera. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en calle Buen Suceso, núm. 30, 1.º, de Granada, y ajuar doméstico existente en la misma a doña Emilia para que la habite junto con su hijo.

Cuarta. El padre contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, don Pedro, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

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