Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 08/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), que realiza los servicios de limpieza en los centros de trabajo de los Juzgados de Motril, Juzgado núm. Uno de Almuñécar, Juzgados núm. Uno y Dos de Órgiva y Juzgado de Salobreña, todos ellos de la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Delegada de Personal de Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), en nombre y representación de sus trabajadores, que realiza los servicios de limpieza en los centros de trabajo de los Juzgados de Motril, Juzgado núm. Uno de Almuñécar, Juzgados núm. Uno y Dos de Órgiva y Juzgado de Salobreña, todos ellos de la provincia de Granada, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 1 de octubre de 2012, la cual afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo citados de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa ECOMED presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios públicos de limpieza de Juzgados de determinados municipios granadinos, en los que se prestan los servicios públicos de tutela judicial del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la integridad física, a la libertad y seguridad, y a la protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, representaciones de los trabajadores, del empresario, de la Delegación Territorial de Justicia e Interior, y de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ambas de Granada; no comparece ningún representante empresarial, sin que se alcance ningún acuerdo; por lo que, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 CE; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), que realiza los servicios de limpieza en los centros de trabajo de los Juzgados de Motril, Juzgado núm. Uno de Almuñécar, Juzgados núm. Uno y dos de Órgiva y Juzgado de Salobreña, todos ellos de la provincia de Granada, la cual se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 1 de octubre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 107/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Se ha tenido en cuenta la naturaleza de las dependencias y los trabajadores afectados, todos contratados a tiempo parcial con jornadas de 2 a 3 horas al día.

- Juzgado de Motril: 1 trabajador, 2 días a la semana, de un total de 4.

- Juzgado de Órgiva: 1 trabajador, 1 día a la semana, de un total de 3.

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