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Examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para la realización de actividades de carácter científico y técnico presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA. núm. 4, de 5 de enero de 2008), esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,
RESUELVE
Primero. Hacer público a los efectos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el extracto de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2011, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a actividades de carácter científico y técnico individuales de las Universidades y Organismos de investigación y tecnología de Andalucía, para las modalidades de estancia de excelencia e invitados, convocatoria 2/2011, extracto que se transcribe en el Anexo adjunto.
Segundo. El contenido íntegro de la mencionada resolución se encuentra expuesto en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ANEXO
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO INDIVIDUALES DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA DE ANDALUCÍA, PARA LAS MODALIDADES DE ESTANCIA DE EXCELENCIA E INVITADOS, CONVOCADAS POR ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007 (CONVOCATORIA 2/2011)
1.º Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013.
2.º El artículo 15 establece que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º Conceder los incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología, por los importes que se indican a continuación:
Organismos |
Presupuesto aceptado |
Cantidad concedida |
% Financiación |
Escuela de Estudios Hispano-Americanos _EEHA (CSIC) | 3.902,00 | 3.902,00 | 100,00 |
Estación Biológica de Doñana _EBD (CSIC) | 1.561,00 | 1.561,00 | 100,00 |
Estación Experimental de Zonas Áridas_EEZA (CSIC) | 9.049,00 | 9.049,00 | 100,00 |
Estación Experimental del Zaidín_EEZ (CSIC) | 4.259,00 | 4.259,00 | 100,00 |
Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba | 14.223,00 | 14.223,00 | 100,00 |
Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra_IACT (CSIC) | 2.430,00 | 2.430,00 | 100,00 |
Instituto de Agricultura Sostenible _IAS (CSIC) | 16.887,00 | 16.887,00 | 100,00 |
Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla_ICMSE (CSIC) | 3.194,00 | 3.194,00 | 100,00 |
Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 2.483,00 | 2.483,00 | 100,00 |
Instituto de Investigaciones Químicas_IIQ (CSIC) | 3.194,00 | 3,194,00 | 100,00 |
Universidad de Almería | 28.367,00 | 28.367,00 | 100,00 |
Universidad de Cádiz | 45.380,62 | 45.380,62 | 100,00 |
Universidad de Córdoba | 53.217,00 | 53.217,00 | 100,00 |
Universidad de Granada | 125.041,00 | 125.041,00 | 100,00 |
Universidad de Huelva | 3.902,00 | 3.902,00 | 100,00 |
Universidad de Jaén | 25.125,00 | 25.125,00 | 100,00 |
Universidad de Málaga | 53.423,00 | 53.423,00 | 100,00 |
Universidad de Sevilla | 64.074,00 | 64.074,00 | 100,00 |
Universidad Pablo de Olavide | 9.674,00 | 9.674,00 | 100,00 |
TOTAL | 469.385,62 | 469.385,62 |
Las actividades a realizar por cada beneficiario y los incentivos concedidos son los indicados en el Anexo I, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en el artículo 58 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.
Asimismo, se hace constar que la estimación de estos incentivos implica la desestimación de las demás solicitudes presentadas. A tal efecto se incluye un Anexo II con la relación de las solicitudes desestimadas y un Anexo III con la relación de las solicitudes excluidas del procedimiento.
4.º Las actividades deberán realizarse, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.2, en los plazos indicados en el Anexo I, debiendo estar finalizadas en un máximo de 24 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Sevilla, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
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