Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1205/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014307.

NIG: 4109142C20100058470.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1205/2010. Negociado: 5.

De: Francisco Bartolomé Vázquez Varela.

Procuradora: Sra. Marisa Millán Díaz.

Contra: María Esther Hernández Pimentel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1205/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Francisco Bartolomé Vázquez Varela contra María Esther Hernández Pimentel sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 324/12

En Sevilla, a trece de junio de dos mil doce.

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 1205/2010 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Francisco Bartolomé Vázquez Varela con Procuradora doña Marisa Millán Díaz y Letrado don Francisco Javier Goñi González contra doña María Esther Hernández Pimentel, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de don Francisco Bartolomé Vázquez Varela contra doña María Esther Hernández Pimentel, debo acordar y acuerdo:

1. La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 2.2.2006, entre don Francisco Bartolomé Vázquez Varela y doña María Esther Hernández Pimentel, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0682 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Esther Hernández Pimentel, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF