Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 2 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz, recaída en el procedimiento ordinario núm. 48/2010.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial en Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de 20 de febrero de 2008, que considera cumplidos los compromisos asumidos por María del Carmen Mejías Mariscal con el Servicio Andaluz de Empleo recogidos en su resultando primero, aprueba la liquidación resultante de la acción formativa correspondiente a la subvención otorgada en Resolución de 15 de julio de 2005 y ordena el abono de 9.651,17 euros (expediente 11/2005/J/062 R1).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz, en el procedimiento ordinario núm. 48/2010, dictó sentencia de fecha 2 de febrero, con el siguiente tenor literal:

FALLO

1.º Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María del Carmen Mejías Mariscal contra la resolución del encabezamiento, que dejo parcialmente sin efecto.

2.º El Servicio Andaluz de Empleo practicará una nueva liquidación de acuerdo con lo siguiente:

- Quedan anuladas las deducciones de los apartados A01 1 a 6 y 8 a 20; B06.4, 5 y 6; B10.19 a 24 y 31 a 36.

- El apartado A01 7 pasa a ser de 299,73 euros.

- En el B10.19, el 21,46% se aplicará a 1.177,26 euros.

3.º El resto de la resolución permanece como está.

4.º No impongo las costas de este proceso.

5.º Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario y será notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria única de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la agencia en materia de personal, de gestión económica-financiera, de contratación y de gestión administrativa y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONGO

El cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz, recaída en el procedimiento ordinario núm. 48/2010.

Sevilla, 5 de julio de 2012.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramiro.

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