Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica parcialmente otra de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de 28 de julio de 2011, por la que se ratifica por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el acuerdo de extinción de la Fundación Fragaria.

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Visto el expediente por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de Fundaciones del acuerdo de adjudicación del remanente adoptado por el Patronato de la Fundación Fragaria, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 16 de marzo de 2011 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia escrito por el que se solicitó ratificación, por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Fragaria, en sesión celebrada el 6 de julio de 2010. Se aportó para ello certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, así como el resto de la documentación legalmente exigida para este procedimiento.

La entidad elegida por el Patronato como destinataria de los bienes y derechos resultante de la liquidación fue Formades (Consorcio Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible), cuyo objeto es la gestión del Centro Andaluz de Formación Medioambiental.

Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación firmada el 28 de julio de 2011 se resuelve ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Fragaria adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 6 de julio de 2010, ordenándose en el Resuelve Tercero de la citada resolución literalmente:

«Ordenar la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, que será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, adjudicando el remanente al Consorcio Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades).»

Tercero. El 24 de enero de 2012 se recibe en la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación escrito de la secretaría de la Fundación Fragaria señalando que esta institución contactó con la «titular de la representación oficial de Formades, en orden a formalizar el traspaso de activos según protocolo acordado previamente con dicho organismo.»

No habiéndose obtenido respuesta alguna el Patronato de la Fundación da por cierto, y así lo manifiesta en su escrito, la renuncia de la citada entidad, Formades, a la recepción de los activos de la Fundación Fragaria.

La Fundación aporta con esta misma fecha escritura de formalización de la extinción otorgada ante el Notario don José Luis Ferrero Hormigo, el 23 de septiembre de 2011, número de protocolo 784.

En el citado escrito la Fundación realiza la siguiente consulta: «Nos preguntamos si cabría la posibilidad de la venta de activos disponibles incluso a precios simbólicos si fuese necesario, dada la situación de crisis reinante, o incluso su cesión a otra entidad, preferiblemente pública, de ser posible.»

Cuarto. Con fecha de 22 de febrero de 2012 se da respuesta desde el Protectorado de Fundaciones a la consulta planteada por la secretaría de la Fundación Fragaria, señalándoles que la enajenación de bienes de la Fundación en fase de liquidación está sujeta a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 5 de mayo, en cuanto a la onerosidad de las enajenaciones, y autorización de las mismas. Igualmente se les indica que si la adjudicación no fuera posible por carecer de interés en ella la entidad adjudicataria, o por cualquier otra causa, el Patronato deberá proponer otra entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general, tal y como exige el artículo 43.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo como adjudicataria de los bienes u derechos resultantes de la liquidación.

Quinto. Con fecha de 14 de junio de 2012 se recibe en esta Dirección General escrito de la Fundación Fragaria poniendo en conocimiento de este Protectorado que, por su Patronato, se acuerda en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, que el adjudicatario del remanente resultante de la liquidación de la Fundación sea el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), miembro de su Patronato.

Aportan junto con el escrito de comunicación la siguiente documentación:

- Certificación original de la reunión del Patronato celebrada el 25 de abril de 2012 en la que se adopta el acuerdo de adjudicar los activos remanentes al Ayuntamiento de Almonte expedido por el Secretario con visto bueno del Presidente.

- Escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Almonte, en papel timbrado, fechado el 10 de abril 2012, mediante el que este muestra el interés de hacerse cargo de todos los activos de la Fundación Fragaria asociados a la parcela 68 del polígono 45, señalando expresamente «Nuestro interés no es otro que destinarlo a fines acordes con los que la Fundación Fragaria recogía en sus Estatutos que no son otros que el promover y mejorar la investigación, la innovación, formación y desarrollo de nuevas técnicas de cultivo.»

Sexto. Según consta en el expediente de extinción de la Fundación Fragaria su Patronato acordó adjudicar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la entidad Formades asumiendo la obligación de destinar los activos recibidos a la prosecución de su objeto social, «no pudiendo dar un destino distinto al pactado, en cuyo caso, los mismos revertirán a otra entidad sin fines lucrativos beneficiaria del mecenazgo, recayendo íntegramente la responsabilidad del uso distinto, en la cesionaria».

Hasta la fecha de esta resolución, no se ha acreditado ante este Protectorado, la aceptación de la adjudicación por parte de Formades, habiéndose manifestado por parte de la Fundación la falta de interés de esta entidad para ser la adjudicataria de los activos mencionados.

El Patronato, ante esta situación y dada la necesidad de finalizar su proceso de liquidación, tal y como manifiestan en su escrito de 24 de enero de 2012, «ya que el tiempo transcurrido desde el cese de las actividades en las instalaciones de la Fundación se está traduciendo en un notable deterioro de las mismas, con el consiguiente asimismo deterioro de la imagen del proyecto, mientras que persisten sus obligaciones fiscales y su correspondientes gastos», acuerda en sesión de 25 de abril de 2012 adjudicar los bienes al Ayuntamiento de Almonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 75.1.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción fue acordada por el Patronato de la Fundación y comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante Resolución de la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación el 28 de julio de 2011, e iniciándose el período de liquidación. En la citada resolución se ordenaba la adjudicación del remanente resultante tras la liquidación de la fundación a la entidad elegida por su Patronato, esto es, Formades.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Modificar parcialmente la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación por la que se ratifica por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el Acuerdo de extinción de la Fundación Fragaria firmada el 28 de julio de 2011 en cuanto a su Resuelve Tercero que queda redactado del siguiente modo en cuanto a la entidad adjudicataria:

«adjudicando el remanente al Ayuntamiento de Almonte (Huelva)»

No se procederá a la baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones hasta tanto no se haya concluido la liquidación y haya sido ratificada por el Protectorado de Fundaciones conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Segundo. Que la Fundación eleve en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, y que remita a este Protectorado de Fundaciones en el plazo máximo de 15 días desde su otorgamiento, a Escritura Pública complementaria o modificativa de la anteriormente otorgada para la formalización de la extinción, el Acuerdo de adjudicación adoptado por el Patronato de la Fundación Fragaria en sesión celebrada el 25 de abril de 2012 para su preceptiva inscripción en el Registro de Fundaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Así como igualmente, que aporte documento de formalización de la entrega del activo a la entidad designada como adjudicataria.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 16 de julio de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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