Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 20 de marzo de 2012, ante la Notaria Lucía de la Fuente Quintana, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 222 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«La organización de los actos conmemorativos de la celebración anual de la constitución de las Cortes Generales extraordinarias del 24 de septiembre de 1810 en la Villa de la Real Isla de León, así como en general difundir y promocionar el conocimiento entre los ciudadanos, de los hechos históricos que tuvieron lugar en la Ciudad de San Fernando con motivo de la Guerra de la Independencia, así como la posterior aprobación de la Constitución de 1812. Asimismo, la Fundación impulsará actividades relativas a la difusión y promoción entre la sociedad de los valores nación y libertad defendidos por los isleños en aquel período histórico.

Gestionar integralmente la conservación y puesta en valor del Legado Patrimonial de los lugares de la Constitución de 1812, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, destacando especialmente entre el mismo el Real Teatro de las Cortes y los Edificios Constitucionales de San Fernando, el Castillo de Sancti Petri, el Sitio Histórico del Puente Suazo, el Arsenal de la Carraca, la Población Militar de San Carlos, el Castillo de San Romualdo, el Molino de Mareas de Zaporito y las Marismas del Caño de Sancti Petri, administrándolos de la manera más eficiente posible, desarrollando su gestión no sólo como monumentos aislados, sino con la del conjunto de los monumentos que componen el patrimonio histórico vinculado a las Cortes Generales de 1812 y la Constitución de 1812 en los términos municipales de las ciudades de San Fernando, Puerto Real, Chiclana de la Frontera y Cádiz.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 1, escalera derecha, 5.º B, de la Plaza de Jaén, del municipio de San Fernando (provincia de Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación de un conjunto de bienes muebles cuya valoración asciende a 50.178 euros

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1339.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 17 de septiembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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