Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 11/10/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014480.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, «el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Todo ello sin perjuicio de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las normas que la trasponen al ordenamiento jurídico, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y posteriormente por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen la necesidad de elaborar una lista de lugares de importancia comunitaria para contribuir a la protección de los tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de los hábitats de las especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, ya que dichos hábitats son considerados objeto de interés comunitario. Entre estos hábitats de interés comunitario se encuentra un grupo correspondiente a la Región Biogeográfica Mediterránea. Además, 18 de los 76 hábitats presentes en Andalucía han sido calificados en la mencionada Directiva como de conservación prioritaria.

El artículo 41 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000.

La Comisión adoptó, por medio de las Decisiones 2006/613/CE, 2008/335/CE, 2009/95/CE, 2010/45/UE, 2011/85/UE y 2012/9/UE, la lista inicial y las cinco primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, respectivamente, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. Mediante la Decisión 2012/9/UE, la Comisión Europea adoptó la quinta lista actualizada de los 195 Lugares de Importancia Comunitaria de Andalucía, a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Gran parte de estos lugares y algunos otros espacios naturales andaluces han sido, a su vez, declarados Zonas de Especial Protección para las Aves con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

Tanto en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE como en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, se establece que una vez aprobadas o ampliadas las listas de lugares de importancia comunitaria, éstos deberán ser declarados, por la comunidad autónoma correspondiente, Zonas Especiales de Conservación en el plazo máximo de seis años. Dicha declaración se hará fijando las prioridades en función de su importancia, para aplicarle las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de los hábitats.

El artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que, respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define las Zonas Especiales de Conservación como aquellos «espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria».

En cuanto al procedimiento de declaración de estos espacios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.d) de la citada Ley, la declaración de una Zona Especial de Conservación «corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario». Igualmente, indica que «en el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquéllas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos».

Los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía que figuran en los anexos del Decreto disponen de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión previstos en la normativa básica estatal, mediante sus respectivos decretos de aprobación, en los cuales se indica que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), tendrán la consideración de Plan o Instrumento de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Todos los decretos de aprobación de los mencionados planes fueron sometidos, en sus respectivos procedimientos de elaboración, a los trámites de información pública y audiencia.

A estos instrumentos se ha sumado recientemente el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos y administrativos, que implementa los respectivos planes de ordenación y gestión de estos espacios protegidos. Por otro lado, en estos espacios son igualmente de aplicación el conjunto de medidas y actuaciones que se llevan a cabo en el marco de estrategias o planes de ordenación territorial, de conservación, gestión o protección de sistemas naturales, tales como Plan Andaluz de Humedales, Plan Forestal Andaluz, Plan Director de Riberas de Andalucía, Planes Hidrológicos de Cuencas, Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad, planes de recuperación, conservación y reintroducción de especies amenazadas, ya sean de ámbito autonómico como nacional; por ello, estos instrumentos también deben formar parte del mencionado Plan o Instrumento de Gestión de estas ZEC.

El artículo 4.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión la lista de los espacios propuestos para su inclusión en la red Natura 2000, junto con información sobre cada lugar que debe proporcionarse de acuerdo con un formulario elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21. Dicho formulario fue aprobado por la Comisión mediante la Decisión 97/1996/CEE, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 y modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/484/UE, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000.

Las normas de aprobación de los instrumentos de gestión anteriormente mencionados, así como los formularios normalizados de datos Natura 2000, de especies y hábitats por las que se declaran estas ZEC, se encuentran incluidos en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, y están a su vez disponibles en la web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/capma).

En consecuencia, el Decreto tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación integradas en la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Lugares de Importancia Comunitaria que se relacionan en los anexos. Los instrumentos de planificación ambiental (PORN y PRUG) de los espacios naturales protegidos de Andalucía que se corresponden con estos Lugares de Importancia Comunitaria, y el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, constituyen las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario en el ámbito de estas Zonas Especiales de Conservación. Así mismo, en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas en Andalucía, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que coincidan con Lugares de Importancia Comunitaria, el Decreto unifica los instrumentos de gestión y la delimitación geográfica de ambas figuras de protección.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado la puesta en conocimiento a los respectivos ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentran las Zonas Especiales de Conservación que se declaran, la aprobación por los órganos de participación ciudadana de los espacios protegidos que se corresponden con estas ZEC, tales como Juntas Rectoras, Patronatos y Consejos de Participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, y ha sido sometido a los informes preceptivos y a los trámites de audiencia a los interesados, a información pública y a consulta de los intereses sociales e institucionales implicados. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al objeto de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

1. Se declaran Zonas Especiales de Conservación, en adelante ZEC, los Lugares de Importancia Comunitaria relacionados en los Anexos I, II y III, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro. Estas ZEC tienen la consideración de espacio protegido Red Natura 2000 según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Las especies y hábitats en atención a los cuales se declaran estas ZEC son las que figuran en sus respectivos formularios normalizados de datos Natura 2000, que se encuentran incluidos en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y están a su vez disponibles en la web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/capma).

Artículo 2. Régimen de protección y gestión.

1. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, el régimen de protección y gestión para las Zonas de Especiales de Conservación declaradas por este Decreto será; la normativa declarativa del correspondiente espacio natural protegido; el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos y administrativos; los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de cada uno de estos espacios naturales; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de julio, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y normativa que la desarrolle, para aquellos supuestos previstos en su artículo 19.6, de exigencia de evaluación de impacto ambiental de aquellas actuaciones públicas o privadas que puedan afectar, directa o indirectamente, a los hábitats naturales y las especies de la Red Natura 2000, con independencia de la clasificación urbanística del suelo.

2. A los efectos de los artículos 41.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, tendrá la consideración de Plan de Gestión para las ZEC que se relacionan en los Anexos I, II y III, las directrices de conservación de la Red Natura 2000, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos correspondientes, así como aquellos preceptos del Decreto 15/2011, de 1 de febrero, que regulan actuaciones, usos y aprovechamientos que afecten a especies y tipos de hábitats presentes en estas ZEC.

3. Constituirán igualmente, parte del Plan de Gestión de estas ZEC, las Estrategias de Conservación y los Planes de Manejo, Recuperación, Conservación o equivalentes, aprobados o puestas en marcha por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

Artículo 3. Límites geográficos.

1. La delimitación geográfica de las ZEC del Anexo I, se corresponde con los límites geográficos de los Lugares de Importancia Comunitaria aprobados por la Decisión de la Comisión 2012/9/UE, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

2. La delimitación geográfica de las ZEC del Anexo II, es la establecida en los Decretos de aprobación de la planificación ambiental que en dicho Anexo se indican.

3. La delimitación geográfica de las ZEC del Anexo III correspondientes a los Lugares de Importancia Comunitaria Sierra de las Nieves (ES6170006) y Despeñaperros (ES616005) es la que se recoge en dicho Anexo.

4. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, los límites serán publicados en la web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/capma). Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, la delimitación geográfica de las ZEC declaradas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 4. Zonas de Especial Protección para las Aves.

1. La delimitación geográfica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, en adelante ZEPA, ya designadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, coincidentes con las ZEC que se declaran en el presente Decreto, será la correspondiente a la figura de ZEC.

2. Los planes de gestión de las ZEPA coincidentes con las ZEC que se declaran en el presente Decreto, serán los establecidos para las ZEC correspondientes.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC y ZEPA de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por un órgano específico de participación, que en el caso de los Parques Naturales será la Junta Rectora y para los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada es el Consejo de Participación correspondiente. En el caso de Parajes Naturales y Reservas Naturales inscritos en algún acuerdo o convenio internacional, el órgano específico de participación será el Patronato, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

3. Para el desarrollo de las funciones de administración y gestión de las ZEC y ZEPA que no tengan un órgano específico de participación, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad correspondiente de conformidad con la Disposición adicional única del Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves Campiñas de Sevilla y Alto Guadiato.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del Decreto, y en especial a la adaptación al desarrollo tecnológico de la delimitación territorial y cartográfica de las ZEC y ZEPA.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO IZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000, DECLARADAS CON LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LA QUINTA LISTA ACTUALIZADA DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DE LA REGIÓN BIOGEOGRÁFICA MEDITERRÁNEA
CÓDIGO LIC-ZEPA NOMBRE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
ES0000046 CABO DE GATA-NÍJAR Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
ES6110003 SIERRA MARÍA-LOS VÉLEZ Parque Natural Sierra María-Los Vélez.
ES0000337 ESTRECHO Parque Natural del Estrecho.
ES0000049 LOS ALCORNOCALES Parque Natural Los Alcornocales.
ES0000140 BAHÍA DE CÁDIZ Parque Natural Bahía de Cádiz.
ES0000031 SIERRA DE GRAZALEMA Parque Natural Sierra de Grazalema.
ES6120008 LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate.
ES0000050 SIERRA DE HORNACHUELOS Parque Natural Sierra de Hornachuelos.
ES6130001 SIERRA DE CARDEÑA Y MONTORO Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro.
ES6130002 SIERRA SUBBÉTICA Parque Natural Sierras Subbéticas.
ES6140001 SIERRA DE BAZA Parque Natural Sierra de Baza.
ES6140002 SIERRA DE CASTRIL Parque Natural Sierra de Castril.
ES6140003 SIERRA DE HUÉTOR Parque Natural Sierra de Huétor.
ES0000051 SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
ES0000024 DOÑANA Espacio Natural de Doñana.
ES6160006 SIERRAS DE ANDÚJAR Parque Natural Sierra de Andújar.
ES6160007 SIERRA MÁGINA Parque Natural Sierra Mágina.
ES0000053 SIERRA NORTE Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

ANEXO IIZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 DENOMINADAS ES6140004 SIERRA NEVADA Y ES0000034 LAGUNAS DEL SUR DE CÓRDOBA
CÓDIGO LIC-ZEPA NOMBRE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
ES6140004 SIERRA NEVADA Espacio Natural de Sierra Nevada Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada. (BOJA nº 155 de 9/8/2011).
ES0000034 LAGUNAS DEL SUR DE CÓRDOBA
RN Laguna de Zóñar
RN Laguna Amarga
RN Laguna de Tíscar
RN Laguna de los Jarales
RN Laguna del Rincón
RN Laguna del Conde o Salobral
Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba. (BOJA nº 56 de 21/3/2011).

ANEXO IIIZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 DENOMINADAS ES6170006 SIERRA DE LAS NIEVES Y ES6160005 DESPEÑAPERROS
CÓDIGO LIC-ZEPA NOMBRE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
ES6170006 SIERRA DE LAS NIEVES Parque Natural Sierra de las Nieves.
ES6160005 DESPEÑAPERROS Parque Natural Despeñaperros.

ANEXO III.1: DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA ES6170006 SIERRA DE LAS NIEVES

ANEXO III.2: DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA ES6160005 DESPEÑAPERROS

Descargar PDF