Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 89/2011.

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NIG: 2906742C20110001522.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 89/2011. Negociado: 9.

De: Don Manuel Martínez Venteo.

Procurador Sr.: Francisco José Martínez del Campo.

Letrada Sra.: Miguel Juli Pelegrina.

Contra: Costa Villa Verde, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 89/2011 seguido a instancia de Manuel Martínez Venteo frente a Costa Villaverde, S.A., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 18

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Manuel Martínez Venteo.

Abogado: Miguel Juli Pelegrina.

Procurador: Francisco José Martínez del Campo.

Parte demandada: Costa Villaverde, S.A.

Objeto del juicio: Acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de Manuel Martínez Venteo, contra Costa Villaverde, S.A., rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 10 de marzo de 2005 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 27.139,09 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de las cantidades; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Costa Villa Verde, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintidós de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial

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