Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de febrero de 2012, por la que se concede una modificación de la autorización administra­tiva al centro de educación infantil «Aros II», de Almería. (PP. 676/2012).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Consuelo Navarro Domene, representante de «Aros Almería 2, S.L», entidad titular del centro de educación infantil «Aros II», en solicitud de ampliación del mismo en 1 unidad de primer ci­clo, acogiéndose a la disposición adicional primera del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 1 unidad del primer ciclo de educación infantil con 15 puestos escolares, por Orden de 15 de octu­bre de 2009 (BOJA de 11 de noviembre), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación el convenio de financiación para los mismos al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspec­ción de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgá­nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Edu­cación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Priva­dos para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de cen­tros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de conformidad con el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en los centros de edu­cación infantil de convenio la totalidad de sus puestos escola­res deben estar acogidos al mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expe­diente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Conceder una modificación de la autorización administrativa, por ampliación en 1 unidad de primer ciclo al centro de educación infantil «Aros II», promovida por Aros Almería 2, S.L., como entidad titular del mismo, con código 04009976, ubicado en C/ Gran Sol, 9, de Almería, quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares.

2. El funcionamiento de los puestos escolares que se in­crementan por la presente Orden estará supeditado a la mo­dificación del convenio suscrito con el centro, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que por la pre­sente Orden se autorizan, para lo que habrá que solicitar la suscripción de la correspondiente adenda, que estará sujeta a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Dele­gación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administra­tiva, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de An­dalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic­ción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2012

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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