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Acuerdo del Delegado Territorial en Cádiz de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de no idoneidad para el acogimiento familiar simple a doña María Dolores Tello Ramos, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, 6, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro del acto administrativo de fecha 20 de julio de 2012, acordando declarar la no idoneidad para el acogimiento familiar simple en familia extensa con respecto a los menores J.T.C. y A.M.T.C.
Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cádiz, 1 de octubre de 2012.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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