Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se hace pública la Instrucción por la que se establece el criterio de actuación a seguir en los expedientes de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas aprobados en zonas de «coto de caza menor con aprovechamiento secundario caza mayor», al amparo de la normativa que se cita.

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La Orden de 11 de febrero de 2005, de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias, regula los expedientes de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas aprobados para la campaña 2005. Del mismo modo, la Orden de 26 de marzo de 2009 regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2009, de los expedientes aprobados para las campañas 2009 y 2010.

Según lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 11 de febrero de 2005 y la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de marzo de 2009, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios está autorizada para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en estas Ordenes y en particular las instrucciones oportunas para esclarecer su contenido eminentemente técnico.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

Estas Instrucciones contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de estas subvenciones a las personas que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones contempladas por su normativa.

En base a lo anterior, con fecha 18 de julio de 2012, por esta Dirección General de Fondos Agrarios se ha aprobado la Instrucción por la que se establece el criterio de actuación a seguir en los expedientes de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas aprobados en zonas de «coto de caza menor con aprovechamiento secundario caza mayor», al amparo del Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, de ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento CE núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas a las personas beneficiarias de las citadas ayudas, así como al resto de la ciudadanía, se considera oportuno anunciar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución por la que se hace pública la Instrucción de 18 de julio de 2012, por la que se establece el criterio de actuación a seguir en los expedientes de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas aprobados en zonas de «coto de caza menor con aprovechamiento secundario caza mayor» aprobados durante las campañas 2005, 2009 y 2010.

Asimismo, el contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el tablón de anuncios de sus Delegaciones Territoriales y servicios periféricos.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General,

RESUELVO

Primero. Hacer pública como Anexo a la presente Resolución, la Instrucción de 18 de julio de 2012, de Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establece el criterio de actuación a seguir en los expedientes de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas aprobados en zonas de «coto de caza menor con aprovechamiento secundario caza mayor», al amparo del Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, de ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento CE núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de los expedientes aprobados para las campañas 2005, 2009 y 2010.

Segundo. Asimismo, el contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca; igualmente, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO DE ACTUACIÓN A SEGUIR EN LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS APROBADOS EN ZONAS DE «COTO DE CAZA MENOR CON APROVECHAMIENTO SECUNDARIO CAZA MAYOR», AL AMPARO DEL REGLAMENTO CE NÚM. 1257/1999 DEL CONSEJO, DE 17 DE MAYO, DE AYUDA AL DESARROLLO RURAL A CARGO DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y DE GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA), Y DEL REGLAMENTO CE NÚM. 1698/2005, DEL CONSEJO, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), DE LOS EXPEDIENTES APROBADOS PARA LAS CAMPAÑAS 2005, 2009  Y 2010

En virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), fue aprobada para Andalucía la Orden de 11 de febrero de 2005, de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias.

Asimismo, en virtud del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fue aprobada para Andalucía la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2009.

Para los expedientes aprobados al amparo de los citados Reglamentos, campañas 2005, 2009 y 2010, tanto el artículo 5.l) de la Orden de 11 de febrero de 2005, como el artículo 5.o) de la Orden de 26 de marzo de 2009 excluyen de las superficies con derecho a optar a estas ayudas, las superficies incluidas en cotos de caza mayor.

La práctica en la concesión de las citadas ayudas y los distintos posibles criterios de interpretación de la normativa hace conveniente delimitar a efectos técnicos y de ejecución qué superficie se entiende como situada en coto de caza mayor.

De forma particular deviene necesario esclarecer si las superficies pertenecientes a cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor pueden considerarse superficies excluidas de la posibilidad de acceder a estas ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.

Los cotos de caza mayor son terrenos reservados para un uso y aprovechamiento particular, especialmente para la caza de fauna silvestre. La experiencia negativa acumulada en el transcurso de los años por los daños producidos en las plantaciones forestales por fauna cinegética, principalmente jabalíes y ciervos, hacen desaconsejable la aprobación de estas ayudas en zonas pertenecientes a cotos de caza mayor.

Este es el motivo que justifica que hayan sido excluidas las superficies situadas en cotos de caza mayor en las Órdenes de 11 de febrero de 2005 y 26 de marzo de 2009.

Debe tenerse en cuenta que, sin embargo, el aprovechamiento secundario de caza mayor es una figura de protección, precisamente reservada para evitar los daños que puedan producirse en los cultivos motivados por ataques de fauna cinegética, garantizando de esta manera el adecuado desarrollo de la plantación.

No tendría, por consiguiente, ningún sentido excluir de estas ayudas, las superficies pertenecientes a cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor, existiendo por el contrario motivos más que probados para proceder a su inclusión, al tratarse de una figura de protección beneficiosa y a veces imprescindible para salvaguardar el buen fin de la plantación.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, por la disposición final primera de la Orden de 11 de febrero de 2005 y la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de marzo de 2009 autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en estas Órdenes, y en particular las directrices oportunas para esclarecer su contenido eminentemente técnico,

Establezco que las superficies situadas en «cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor» se consideren como superficies no incluidas en los artículos 5.l) de la Orden de 11 de febrero de 2005 y 5.o) de la Orden de 26 de marzo de 2009 y, por consiguiente, no excluidas de las superficies con derecho a ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.

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