Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte.: 122/2012 DGRL.

Por el Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en nombre y representación del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos en jornadas completas, respecto a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos, desde las 00,00 horas para los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012; y de recogida de muebles y poda, desde las 00,00 horas para los días 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre, y los días 2, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012, y mediante paros parciales, respecto a los trabajadores adscritos al resto de servicios municipales, desde las 12,45 horas a las 14,45 horas de los días 25 y 29 de octubre y de los días 5 y 8 de noviembre de 2012.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe presta servicios esenciales para la comunidad, entre otros, servicios administrativos; mantenimiento, vigilancia y portería de edificios, instalaciones y bienes; o la recogida de residuos sólidos urbanos, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, y a la protección de la salud, consagrados en los artículos 15, 17.1 y 43.1 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga y Ayuntamiento, fueron convocadas a una reunión para el día 22 de octubre de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, a la que asisten ambas partes y exponen sus propuestas de servicios mínimos; reunión tras la cual la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el precedente administrativo del expediente 100/2012 DGRL tramitado ante esta misma empresa,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), la cual se llevará a efectos en jornadas completas, respecto a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos, desde las 00,00 horas para los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, y los días 1, 2,3,4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012; y de recogida de muebles y poda, desde las 00,00 horas para los días 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre y los días 2, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012, y mediante paros parciales, respecto a los trabajadores adscritos al resto de servicios municipales, desde las 12,45 horas a las 14,45 horas de los días 25 y 29 de octubre y de los días 5 y 8 de noviembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 122/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Un equipo compuesto de un conductor y dos peones para la recogida de residuos sólidos urbanos, garantizando la recogida de basura de los centros de salud, residencias de ancianos, colegios y grandes superficies donde se genere materia orgánica.

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