Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establece el umbral máximo de producción de algodón por hectárea para la campaña de comercialización 2012/13, respecto del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00015535.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores.

De otro lado, la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, dispone en su artículo 3.3 que anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Al amparo de dichas normas se convocaron mediante Resolución de 26 de enero de 2012, para el año 2012, las ayudas que podían ser solicitadas a través de la Solicitud Única, se establecieron las particularidades de la campaña 2012 y se actualizó el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

En relación con la línea de ayudas al algodón y, en concreto, en relación con el Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, el artículo 56.3 del citado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, dedicado al importe unitario de la ayuda, prevé que las autoridades competentes fijarán un umbral máximo de producción por hectárea que cumplan los requisitos exigidos para recibir la ayuda, a nivel municipal, comarcal o regional, todo ello derivado de la limitación presupuestaria determinada para estas ayudas en la normativa comunitaria y básica del Estado.

En consecuencia, una vez desarrollado el cultivo en Andalucía en la campaña de comercialización 2012/13, se está en situación de valorar los factores climatológicos y fitosanitarios que afectan a la misma y, por tanto, procede establecer los umbrales máximos de producción por hectárea en secano y en regadío previstos en dicho Real Decreto.

En la fijación de los rendimientos máximos de las entregas de algodón de calidad se ha dado audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias, a la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias y a las Asociaciones de Desmotadoras

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las competencias que me confiere la legislación vigente y en particular la citada Orden de 7 de marzo de 2011, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

RESUELVO

Primero. Umbral máximo de producción.

1. De conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y en relación con la ayuda específica prevista en el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, el Rendimiento umbral máximo de producción por hectárea de algodón en la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

- De 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y

- De 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.

2. La producción que aun cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, exceda del rendimiento máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a las Solicitudes Únicas correspondientes a la campaña 2012 cuyos solicitantes hayan requerido la ayuda específica prevista en el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

Sevilla, 19 de octubre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

Descargar PDF