Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 502/2012, de 9 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Begíjar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El actual núcleo urbano de Begíjar se remonta a la época islámica, durante la cual fue una pequeña población agrícola, similar a las que jalonaban el curso alto del Guadalquivir. Conquistada hacia 1226 por Fernando III, fue largamente disputada entre el concejo de Baeza y el obispado de Jaén, alternándose su posesión a lo largo de las fases bajomedieval y moderna.

El obispado impulsó la producción cerealística de la localidad, junto al olivar y la viña, erigiendo asimismo edificaciones destinadas a ennoblecerla, alcanzando así una definida imagen señorial. Cedida finalmente a Baeza, compartió destino con ésta hasta 1779, cuando obtuvo la independencia como villa mediante Real Cédula de Carlos III.

A mediados del XIX, con el crecimiento económico del municipio y el consiguiente aumento de población, se produce la expansión del asentamiento en el área del actual paseo del Doctor Revuelta donde se concentran algunos de los mejores edificios de arquitectura civil de la localidad.

El asentamiento urbano de Begíjar, sobre un terreno entre el llano y la ladera, genera gran diversidad en las tipologías constructivas. Entre un caserio, predominantemente constituido por viviendas unifamiliares, se alzan notables construcciones entre las que destacan la iglesia de Santiago Apóstol, el Ayuntamiento, el palacio episcopal y el torreón de la antigua fortaleza medieval.

Así este sector delimitado de la población de Begíjar ha conservado en buen estado su traza urbana original ofreciendo como producto de su historia un urbanismo de enorme riqueza e importancia patrimonial, por lo que es necesario protegerlo como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 7 de marzo de 1983 (BOE número 101, de 28 de abril de 1983) incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Begíjar (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 215, de 3 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Begíjar. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 27 de febrero de 1984, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Begíjar (Jaén), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Begíjar (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Conjunto Histórico de Begíjar.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Jaén.

Municipio: Begíjar.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El municipio de Begíjar está situado en el centro geográfico de la provincia de Jaén, en la comarca de La Loma, llegando su término municipal hasta el río Guadalquivir.

La gran riqueza agrícola del entorno begijense posibilitó su poblamiento desde la más remota antigüedad y así lo atestiguan los restos neolíticos y de la Edad del Bronce hallados en el mismo.

En la etapa romana se produjo una intensa ocupación humana de este territorio con explotaciones agropecuarias del tipo villa.

Durante la dominación islámica recibió el nombre de Buxexat y el registro documental de la historia de Begíjar debe iniciarse tras la conquista de Baeza en 1226 por parte de Fernando III, el cual inicialmente dejó adscrita esta población a Baeza, como tierra de realengo. En 1231 fue cedida por este mismo rey a la Orden de Calatrava hasta 1249, momento en el que se concede en heredad al obispado de Jaén, mismo año en el que la sede episcopal migra de Baeza a Jaén.

Las disputas entre Baeza y Jaén por Begíjar centran la documentación medieval. En 1341 Alfonso XI decide recuperarla y cederla de nuevo a Baeza para mejorar su frontera. No obstante, a mediados del siglo XV el obispo Rodrigo de Narváez ocupa la fortaleza y vuelve a incorporar la población a la diócesis. El litigio por esta localidad culminó con el reconocimiento por parte de los Reyes Católicos en 1477 de la propiedad al obispo de Jaén. A finales del siglo XV los obispos establecerán en los alrededores del torreón del castillo su residencia, transformando el mismo y construyendo un palacio. La visión actual de la torre se debe en buena medida a estas labores de ennoblecimiento, poseyendo la torre una bóveda nervada más propia de una construcción palaciega que de una fortaleza. La residencia episcopal también hoy se conserva en gran parte.

Protagonista de la guerra civil castellana entre Enrique IV y Pedro I, el castillo-palacio sufrirá continuas ocupaciones. Begíjar se consolidará así durante todo el siglo XV como una plaza fuerte de Baeza y del obispado, este último impulsor de sus tierras para favorecer los ingresos de la producción cerealista. En el siglo XVI el obispo Alonso Suárez erigirá el Puente del Obispo, entrada a Begíjar desde Jaén antes de ascender a La Loma, pero también paso obligado en el camino a Baeza como capilla última que demostraba las posesiones eclesiásticas. De esta centuria es el actual edificio del ayuntamiento, en cuyas puertas, procedentes de la iglesia parroquial, se labran los escudos del obispo Rodrigo Marín.

En el siglo XVIII, en el catastro del Marqués de la Ensenada se censan 300 vecinos prácticamente ocupados en las actividades agropecuarias del término. De este mismo siglo XVIII es el camarín barroco de la iglesia de Santiago Apóstol, así como el escudo episcopal en el torreón del castillo, armas del obispo Benito Marín. Hacia finales de siglo, en 1779 reinando Carlos III, se dictó Real Cédula declarándola finalmente villa independiente de la administración baezana.

El censo de Pascual Madoz de mediados del XIX nos informa de un significativo aumento de la población, indicativo del crecimiento económico del municipio debido a la buena calidad productiva de sus tierras y a su inmejorable ubicación, cercana a Baeza. Es por esta razón que se inicia la expansión del núcleo poblacional en el área del actual paseo del Doctor Revuelta donde se concentran algunos de los mejores edificios de arquitectura civil de la localidad, destacando la casa del médico Emilio Revuelta, de principios del XX.

Pero esta base económica de tipo cerealista sumirá a Begíjar en una profunda crisis en la nueva centuria, que determinará el empobrecimiento de sus habitantes. El recrudecimiento de la crisis económica a mediados del XX y el posterior proceso de emigración, así como la clara transición de la especialidad agrícola a favor del olivar, justifican que de la población de 4.639 personas de 1940 se descienda en 1991 a 3.091, manteniéndose en estos valores hasta la actualidad.

El Conjunto Histórico de Begíjar ha conservado en buen estado su traza urbana original. El asentamiento sobre un terreno entre el llano y la ladera determina la existencia de distintos tipos constructivos. Situándose por lo general las recientes zonas de expansión en los márgenes del casco histórico, en su interior se erigen notables construcciones que permanecen como hitos entre un caserío en el que predomina una tipología de vivienda unifamiliar íntimamente ligada a la base económica agrícola de la ciudad. Entre estas edificaciones singulares destacan la renacentista iglesia de Santiago Apóstol, en la céntrica plaza de la Constitución, donde se localizan a su vez el Ayuntamiento y una característica casona con soportales, el palacio episcopal y el torreón de la antigua fortaleza medieval.

En la zona de ensanche del siglo XIX que constituye el Paseo del Doctor Revuelta se concentran algunas de las más notables edificaciones de carácter civil. Estos entre otros ejemplos nos hablan de una población que ha sabido ofrecer a lo largo de su historia un urbanismo de enorme riqueza e importancia patrimonial, en el que se intercalan numerosos valores, lo rústico y lo urbano, la arquitectura doméstica y la monumental.

IV. DELIMITACIÓN LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Begíjar comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, contenidos en el interior del polígono cuyos límites han sido trazados sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha agosto 2011. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Se inicia la delimitación en el punto «A» localizado en el vértice más septentrional de la misma situado en la intersección de la prolongación de la linde noreste de la parcela 1 de la manzana 32470 y el eje del camino de Fuentenueva. Desde aquí y con sentido horario toma la citada linde y sigue por la trasera de las parcelas 3, 17, 16, 15, 14 y 18 hasta llegar a la trasera de la parcela 28 de la misma manzana a la que rodea hasta alcanzar su vértice este desde donde pasa al vértice norte de la parcela 10 de la manzana 33461.

Una vez en este punto la delimitación sigue con sentido sureste por la trasera de las parcelas 10, antes citada, y 9 de la misma manzana, rodeando esta última y siguiendo la prolongación de su linde sureste, para alcanzar el eje de a travesía del Ejido y la prolongación de Mendoza Negrillo que toma con sentido sureste hasta el eje de la calle Mendoza Negrillo. La delimitación con sentido sur prosigue por la citada calle hasta el eje de la calle Caño, que toma con sentido oeste y por el eje de la calle Tobaruela con el mismo sentido. Una vez alcanzado el eje de la calle Espartero lo toma con sentido noroeste hasta el eje de la calle Agua por donde continúa con sentido suroeste y con el mismo sentido por el eje de la calle Palacio.

Una vez alcanzado el eje de la calle Negros, lo toma con sentido norte hasta el eje de la calle Magaño donde gira con sentido este. Una vez recorrida esta calle, alcanza el eje de la calle Patrocinio que sigue con sentido norte para llegar al eje de la calle Parra, que toma con sentido este hasta el eje de la calle Ejido que recorre en un corto tramo hasta la prolongación del límite noroeste de la parcela 4 de la manzana 31470. En este punto la delimitación sigue por esta linde y su prolongación con sentido este hasta el eje del camino de Cuadros por donde gira con sentido noroeste hasta el eje del camino de Fuentenueva por donde sigue hasta el punto «A» de origen de la delimitación.

V. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, agosto de 2011.

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