Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 31/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2062/2010. (PP. 2562/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013359.

NIG: 4109142C20100060836.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2062/2010. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Camge Financiera EFC, S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Claro Parra.

Contra: Don Germán Mera Insuasti.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2062/2010 seguido por Camge Financiera EFC, S.A., frente a Germán Mera Insuasti se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de diciembre de dos mil once, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 2062/10 promovidos a instancia de la entidad «Camge Financiera EFC, S.A.» representada por el Procurador Sr. Claro Parra y asistida del Letrado Sr. Tugores Mayol, contra don Germán Mera Insuasti en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Claro Parra en nombre y representación de la entidad «Camge Financiera EFC, S.A.», contra don Germán Mera Insuasti, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la suma de siete mil novecientos trece euros (7.913 €), más los intereses pactados contractualmente al 25% anual desde la fecha de interposición de la demanda (25.10.10), condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 206210, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Germán Mera Insuasti, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a tres de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF