Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras (Cádiz). (PP. 2847/2012).

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Con fecha 27 de agosto de 2012, se ha dictado por la Dirección General de Movilidad Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras, que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2012, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares permanentes de uso general o especial
1.1. Con recorrido hasta 30 km 0,40 euros
1.2. Con recorrido entre 31 y 250 km 0,81 euros
1.3. Con recorrido superior a 250 km 2,02 euros
2. Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional:
2.1. Autobús de servicio discrecional 5,24 euros
3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación en servicios regulares permanentes de uso general o especial:
3.1. Con recorrido entre 0 y 30 km 0,06 euros
3.2. Con recorrido entre 31 y 250 km 0,39 euros
3.3. Con recorrido superior a 250 km 0,52 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
4. Por utilización de los servicios de consigna
4.1. Bulto hasta 50 kg 0,26 euros/24 horas o fracción
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,39 euros/24 horas o fracción
4.3. Por cada día de demora 0,77 euros/día
4.4. Automática (día o fracción) 3,88 euros.
5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía)
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 0,39 euros
5.2. Percepción mínima 1,94 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas
6.1. Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes 204,47 euros/mes
Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses
7.1. Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de servicio regular permanente de uso general o especial 2,56 euros/hora
7.2. Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas de servicio regular permanente de uso general o especial del día siguiente sin raccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 10,49 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien regular permanente de uso general o especial no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 20,97 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 27 de agosto de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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