Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 1 de octubre de 2012, por la que se encomienda la realización de determinadas actividades de carácter material y técnico al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de patrimonio y administración propios, y está adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como fines la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

Entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, reguladas en el artículo 4.1 de sus Estatutos, está:

d) La realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales; g) La asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.

Además, según se establece en el apartado I) del citado artículo 4 de sus Estatutos, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias.

Conforme al apartado 2.º del artículo 4, los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Conforme al artículo 8 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación y restauración.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007 de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la realización de todas las actuaciones técnicas, científicas y operativas que se describen a continuación para la tutela y Protección del Patrimonio Histórico, y aquellas otras necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

1. Elaboración de hasta setenta informes que evalúen técnica y científicamente planes, programas, proyectos de investigación y/o intervención, además de sus resultados, en materia de patrimonio arqueológico, patrimonio etnológico, patrimonio paleontológico y paleobiológico.

2. Asesoramiento técnico y elaboración de hasta treinta informes que evalúen técnica y científicamente planes, programas, proyectos de investigación y/o intervención, además de sus resultados, en materia de patrimonio arqueológico subacuático.

3. Elaboración de hasta quince informes de Cartas Arqueológicas, etnológicas y patrimoniales.

4. Adecuación o elaboración de planimetrías de hasta cuarenta documentaciones técnicas de protección de los bienes del patrimonio histórico de Andalucía.

5. Elaboración de hasta diez informes sobre el desarrollo de inventarios científicos para la valoración cultural de bienes del patrimonio histórico de Andalucía. Estos informes se realizarán por unidades patrimoniales completas.

6. Elaboración de hasta diez documentaciones técnicas para la protección de bienes del patrimonio histórico de Andalucía.

7. Adecuación o elaboración de los contenidos relativos a la descripción de los valores patrimoniales de hasta cuarenta resoluciones de catalogación de bienes del patrimonio histórico de Andalucía.

8. Asesoramiento técnico y elaboración de hasta treinta informes sobre la afección al patrimonio arqueológico subacuático de Andalucía de planes o proyectos en materia de protección.

9. Asistencia técnica para el seguimiento y control del subsistema de catalogación incorporado en la aplicación para la gestión e información sobre el patrimonio histórico MOSAICO.

10. Asesoramiento para la conservación del patrimonio histórico, siempre dentro de la viabilidad y disponibilidad que para su ejecución tenga el IAPH, comprendiendo:

- Realización de hasta cinco informes diagnósticos del estado de conservación de bienes del patrimonio histórico.

- Realización de hasta diez estudios previos, con propuestas de intervención y de tratamientos, para la conservación del patrimonio histórico.

- Redacción de hasta tres proyectos de conservación, y para actuaciones museográficas y de valorización patrimonial.

Los trabajos se realizarán en todo caso con medios propios del IAPH.

Segundo. Naturaleza, alcance de la gestión encomendada y régimen jurídico.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial que sujeta parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que la encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades materiales, técnicas o de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión y conforme a las instrucciones de la Consejería de Cultura y Deporte.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, y en ningún caso conllevará contraprestación económica alguna.

Tercero. Necesidad de realización de la actividad.

La importancia y complejidad de las tareas a realizar y la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Cultura y Deporte, necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacen no sólo aconsejable sino necesario el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello. Estando dotado el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los medios personales cualificados y materiales adecuados para su realización, resulta en el momento presente, a los efectos pretendidos, la mejor de las opciones posibles.

Cuarto. Efectos.

La encomienda surtirá efectos desde su comunicación formal al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico hasta la terminación de los trabajos encomendados, que deberán estar concluidos en el plazo de un año y ejecutarse de acuerdo con el calendario que se concrete por la Comisión a que alude el apartado quinto de la presente Orden. No obstante, el citado plazo podrá prorrogarse por el tiempo necesario para la conclusión de los trabajos encomendados mediante Orden a propuesta de la referida Comisión.

Quinto. Comisión Permanente de seguimiento.

Para la consecución del objetivo de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Permanente y paritaria de seguimiento compuesta por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, que ejercerá la presidencia, las personas titulares de las Jefaturas de Servicio dependientes de dicho centro directivo con funciones en materia de protección, conservación, restauración e investigación, la persona que ostente la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y las personas que ostenten las jefaturas de los centros del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico afectados en número máximo de tres. Dicha Comisión se reunirá al menos trimestralmente en la sede de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.

A la Comisión corresponderá analizar las actuaciones concretas que se encomienden, el orden de prioridad de las mismas, plazos para su entrega y la disponibilidad para su ejecución. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará informes de periodicidad trimestral a la Consejería de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, así como del calendario previsto para la finalización de los mismos.

La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas elaborará trimestralmente una memoria sobre la evolución de la presente encomienda, la consecución de los objetivos marcados y cualquier otra cuestión que permita valorar la idoneidad del instrumento jurídico elegido.

Sexto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión, concretándose la dirección de los trabajos a través de las Jefaturas de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, de Protección del Patrimonio Histórico y de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico, o de las que las sustituyan en sus funciones.

Séptimo. La presente encomienda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2012

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte
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