Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de septiembre de 2012, que establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2012/13.

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La Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010), reguló el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas y, en el mismo, se efectuó su convocatoria para el año 2010.

En el artículo 2 de la referida Orden se atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la capacidad para efectuar futuras convocatorias para la elección de los componentes de los Consejos Escolares.

La Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2012/13, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Las elecciones del sector del alumnado el 12 de noviembre.

b) Las elecciones del sector de madres y padres y tutores legales el 13 de noviembre.

c) Las elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, el 14 de noviembre de 2012.

El desarrollo adecuado del proceso electoral se torna imprescindible por dos razones fundamentales: porque los Consejos Escolares se definen como órganos colegiados de gobierno y, además, porque son órganos representativos cuyos miembros deben ser elegidos en dicho proceso, lo que atañe al sufragio activo y pasivo. Dos razones que exigen adoptar todas aquellas cautelas que fueren necesarias para velar por la salvaguarda del proceso mismo y del ejercicio de este derecho.

Esto aconseja la modificación del calendario definido en la Resolución de 12 de septiembre de 2012 que ahora se modifica, en concreto en lo que atañe al día previsto para la votación del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, que estaba previsto fuera el día 14 de noviembre. Se adelanta este día para hacerlo coincidir con el día que el calendario establece para la votación del sector del alumnado, en concreto el día 12 del mismo mes, con lo que, además, se pretende mantener la previsión inicial de que el Consejo Escolar que salga de dicho proceso se constituya, como máximo, el día 30 de noviembre de 2012. Es por todo esto que,

RESUELVO

Primero y Único. Modificar parcialmente el artículo primero, apartado 6.c), de la Resolución de 12 de septiembre de 2012, que establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, para el curso 2012/2013, que quedará redactado como sigue:

c) Las elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria se celebrarán el 12 de noviembre de 2012.

Sevilla, 23 de octubre de 2012.- El Director General, Celso J. Fernández Fernández.

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