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Vista la sentencia de 11 de junio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm 1309/2008, interpuesto por Greenpeace España contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector denominado «El Algarrobico» que se incluye en la zona C3, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero), por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación,
HE RESUELTO
Primero. Que se dé cumplimiento en sus propios términos a la citada sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de Greenpeace España contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector denominado “El Algarrobico” que se incluye en la zona C3; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y se declara que el nivel de protección medio ambiental del referido sector debe ser el otorgado como C1 en el PORN aprobado por Decreto 418/94 conforme a la planimetría publicada en el BOJA.»
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de octubre de 2012.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.
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