Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1370/2010. (PP. 2836/2012).

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NIG: 2906742C20100026339.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1370/2010. Negociado: 7.

De: Doña María del Carmen Espinar Pérez y don Juan Antonio Martín Gómez.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Letrada: Sra. Damián González, Inmaculada.

Contra: Mariano Azzaro, Andrea Torrente, Jocelyme Marquerite Marie Thierry, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola, Amelia Sola (nacidad Lazaro), Salvatore Azzaro y Simón Cohen.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1370/2010 seguido a instancia de María del Carmen Espinar Pérez y Juan Antonio Martín Gómez frente a Mariano Azzaro, Andrea Torrente, Jocelyme Marquerite Marie Thierry, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola, Amelia Sola (nacidad Lázaro ), Salvatore Azzaro y Simon Cohen se ha dictado sentencia, y auto de rectificación de error de 6.2.2012 y 10.2.2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA:

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago, en nombre y representación de don Juan Antonio Martín Gómez y de doña María del Carmen Espinar Pérez, bajo la dirección letrada de doña Inmaculada Damián González, frente a don Mariano Azzaro y doña Andrea Torrente, don Simon Cohen y doña Clotilde Abitbol, don Albert Vicent Sola y doña Amelia Sola, de soltera, don Salvatore Azzaro y doña Jocelyne Marquerite Marie Thierry, todos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio para la que fue la sociedad de gananciales del matrimonio que en su día formaron doña María del Carmen Espinar Pérez y don José Antonio Martín Gómez, divorciados vecinos de Málaga, con domicilio la primera en Avenida Miraflores de los Ángeles, número 9, 2.º-1, DNI/NIF 24.747.141-S y el segundo con domicilio en calle César Arbasía, número 32, 5.º-H y DNI/NIF 24.738.645-Y, sobre la siguiente finca: Piso o vivienda número 29, emplazado en la planta quinta sin contar la baja del edificio, situado en la calle César Arbasía, número 22, de esta ciudad, Finca número 5164, Folio 248, del Tomo 1865, Libro 81, de la sección 6.ª, inscripción 2.ª que es la extensa. Constan el piso de comedor-estar, tres dormitorios, cocina, baño, terraza, lavadero. Está señalado con el tipo H, con una superficie de sesenta y dos metros nueve decímetros cuadrados, tiene su acceso en la quinta meseta de la escalera, y sus linderos son: frente, meseta de la escalera, y piso número treinta; derecha, piso número veintisiete y patio posterior del edificio, y por la izquierda, ronda intermedia o exterior y por la espalda, edificio, propiedad de los señores Azzaro y otros de la rotonda de la Plaza Suárez. Cuota: 1,69 por ciento. Gravada con la servidumbre de la inscripción extensa. Referencia Catastral. 1259215UF7615N0029AG; y debo ordenar y ordeno librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, donde se deberá hacer constar que se proceda a la reanudación del tracto registral interrumpido con descripción del inmueble, datos personales de los actores, referencia catastral del inmueble y demás circunstancias que deba acompañar para la inscripción registral, con cancelación de las inscripciones contradictorias del dominio inscrito.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el Depósito para Recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva Auto 6/02/2012:

Se rectifica auto de fecha 4.10.10 de fecha 21.12.2011, en el sentido de que donde se dice «... Doña Amelia Sola, de soltera, Don Salvatore ...», debe decir ... Doña Amelia Sola, de soltera apellidada Lázzaro,...

PARTE DISPOSITIVA AUTO 10.2.2012

Se rectifica auto de fecha 6.2.2012, en el sentido de que donde se dice «se rectifica auto de fecha 4.10.10 de fecha 21.12.2011, en el sentido...», en realidad se debiera haber expresado se rectifica sentencia de fecha 21.12.2011. en el sentido...

Y encontrándose dicho demandado, Mariano Azzaro, Andrea Torrente, Jocelyme Marquerite Marie Thierry, Clotilde Abitbol, Albert Vicent Sola, Amelia Sola (nacidad Lazaro), Salvatore Azzaro y Simon Cohen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a cuatro de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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