Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2012

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Universidades

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación en esta Universidad.

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De conformidad con el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será competente para la valoración de las ofertas. También recoge que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Asimismo, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, regula que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato. También establece que si la Mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, o el correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que en materia de contratación le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA 158, de 12 de agosto),

RESUELVE

Primero. Crear la Mesa de Contratación de la UPO con carácter permanente con la siguiente Composición:

1. Presidente:

Titular. Un Vicerrector/a de la UPO.

Suplente. Un Director/a General de la UPO.

En caso de ausencia del titular y del suplente, ejercerá como Presidente el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

2. Vocales:

a) El Gerente/a, o en su ausencia un Director/ora de Área/Servicio de la UPO.

b) El Vicegerente/a Económico con funciones de Interventor en las Mesas de Contratación, o un Director de Área de la UPO, con funciones económico-presupuestarias.

c) Un Letrado/a de la Asesoría Jurídica de la UPO.

d) Un Profesor/a Titular de la UPO.

e) Un Representante de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (en aquellos expedientes financiados por la misma).

3. Secretario: Un funcionario/a del Área de Contratación de la UPO.

Segundo. Asesores: A las reuniones de la Mesa de Contratación podrá incorporarse personal de la UPO o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Sevilla, 31 de octubre de 2012.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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